Muestra métricas de impacto externas asociadas a la publicación. Para mayor detalle:
| Indexado |
|
||
| DOI | 10.4067/S0718-00122025000100003 | ||
| Año | 2025 | ||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen En los ordenamientos jurídicos de la tradición del civil law, la evidencia empírica no es considerada relevante para declarar inconstitucional una ley. Este artículo cuestiona dicha asunción, supuestamente basada en el diseño institucional del control de constitucionalidad, especialmente, de los denominados mecanismos de control abstracto, centrados únicamente en comparar los enunciados lingüísticos de la Constitución y la ley. Se demuestra que, en la práctica, los tribunales consideran frecuentemente hechos en sus argumentos, ya sea que declaren conforme o no con la Constitución a la ley impugnada. Poner de manifiesto esto resulta crucial, pues indica que el razonamiento constitucional no se basa únicamente en un análisis lógico-lingüístico, sino también requiere analizar y discutir hechos. Como resultado, la inexistencia de un marco conceptual relativo a la incorporación y utilización de evidencia empírica en el control de constitucionalidad redunda en un ámbito de pura discrecionalidad judicial, que es imposible controlar y que afecta la equidad de dichos procedimientos, los fundamentos de las decisiones judiciales, erosionando en último término su legitimidad.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| Agüero-San-Juan, Sebastián | - |
Universidad Austral de Chile - Chile
|
|
| Paredes-Paredes, Felipe | - |
Universidad Austral de Chile - Chile
|