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| Indexado |
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| DOI | 10.4067/S0718-33992024000200113 | ||||
| Año | 2024 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen El trabajo examina los tipos penales establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley de Tránsito en Chile, con especial énfasis en la punición de las denominadas falsedades documentales ideológicas. Primero, se busca determinar, a partir del bien jurídico protegido, si estos delitos presentan un injusto parcialmente diferente a las falsedades documentales reguladas en el Código Penal. En lo que respecta al castigo de las falsedades ideológicas, se parte de la tesis tradicional que postula el castigo acotado de esta modalidad falsaria siempre que exista un deber de veracidad atribuible al autor del documento, sea que se trate de un funcionario público o de un particular. Luego, se analiza cómo dicho criterio tradicional presenta excepciones en los tipos falsarios regulados en la Ley de Tránsito, junto con otros aspectos dogmáticos de interés que también se apartan de la normativa y de las posturas generales.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Vera Vega, Jaime | - |
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Chile
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