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| Indexado |
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| DOI | |||||||
| Año | 2018 | ||||||
| Tipo | comentario artículo |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
This article analyses the Chilean Supreme Court's judgment that ordered the adoption of all necessary measures to allow prisoners be able to exercise their right to vote. The antecedents of the judgment, the process, and the content of the judgment are exposed. Likewise, some reflections are presented that assess positively certain aspects of the Court's decision that consolidates its concern for those deprived of their liberty.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| Marshall Barberan, Pablo | Hombre |
Universidad Austral de Chile - Chile
|
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| Rochow, Diego | Hombre |
Universidad de Chile - Chile
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| Fuente |
|---|
| Ministerio Público |
| Instituto Nacional de Dere-chos Humanos |
| Gendarmería de Chile y el Servel |
| Agradecimiento |
|---|
| El año 2013, en el marco del desarrollo de una de las visitas semanales que por man-dato legal los jueces de garantía deben realizar a los establecimientos penitenciarios en que se encuentran personas sometidas a prisión preventiva, un juez del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, constató que algunos internos del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno no podían ejercer su legítimo derecho a sufragio. Ante esto, ordenó el desarrollo de una audiencia para escuchar las explicaciones de diversos actores institucionales a fin de determinar las razones que explicaban esta situación. A dicha instancia asistieron represen-tantes del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Instituto Nacional de Dere-chos Humanos (en adelante INDH), Gendarmería de Chile y el Servel. En la audiencia, los tres primeros órganos indicaron que en el derecho chileno no existen normas que obsten a que las personas sometidas a prisión preventiva ejerzan su derecho a sufragio. Por su parte, Gendarmería señaló que no tenía inconvenientes en que se constituyeran mesas de votación en los recintos penales siempre que ello no afectara la seguridad de los mismos ni la integri-dad de los reclusos. El Servel fue el único órgano que manifestó reparos a esta posibilidad. A su juicio, carecía de facultades legales y administrativas para concretar la instalación de urnas. No obstante esto último, el juez ordenó al Servel implementar locales electorales en la mencionada unidad penal6. Sin embargo, la resolución no produjo efecto alguno. El acta de la visita que dio paso a la audiencia y la resolución dictada en ella fueron remitidas a la Corte de Apelaciones de Santiago. Producto de una queja interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Servel, el pleno de la Corte dejó sin efecto la medida, y determinó que el juez se había excedido en el ejercicio de sus atribuciones, in-fracción por la que abrió un sumario en su contra7. |