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| Indexado |
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| DOI | 10.5354/0719-2584.2018.49097 | ||||||
| Año | 2018 | ||||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
This article analyzes the conflicting relationship between video surveillance practices and the right to privacy. With this purpose, two recent cases resolved by the High Courts of Justice are reviewed. After identifying the main considerations of such sentences, the author develops three aspects that he considers problematic: the scope of the concept of privacy, advocating for a broad sense of this right, also extended to the public sphere; the importance that underlies the rule of law in terms of intrusion to privacy; and the necessary balance of interests via the principle of proportionality.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| Malamud, Samuel | Hombre |
Universidad Mayor - Chile
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| 1 | Malamud Herrera, Samuel | Hombre |
Universidad Mayor - Chile
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| 1 | Herrera, Samuel Malamud | Hombre |
Universidad Mayor - Chile
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| Fuente |
|---|
| Ministerio del Interior |
| Instituto Nacional de Derechos Humanos |
| Ministerio Público |
| Consejo para la Transparencia supla |
| CCTV |
| Agradecimiento |
|---|
| No creemos tampoco que la autorización conferida por medio de las recomen-daciones formuladas por el Consejo para la Transparencia supla lo exigido por el principio de legalidad.59 No resulta suficiente y, además, no satisface los fundamentos que subyacen tras el principio en cuestión: la representatividad democrática en este tipo de decisiones y la separación de poderes del Estado. Como la propia letra e) del artículo 33 de la Ley 20.2085 establece, lo que el Consejo para la Transparencia puede formular son recomendaciones, potestad que en ningún caso se puede entender como una facultad regulatoria, situación que es aún más sensible si se toma en cuenta que estamos hablando de eventuales afectaciones a derechos fundamentales. Entender en forma diversa la voz «recomendaciones» —de por sí no vinculante— implica des-naturalizar dicho término. Asimismo, la facultad que concede la letra m) tampoco parece extender las atribuciones del Consejo para estos efectos. |