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Video surveillance and privacy: Considerations about the cases Blimps and Drones
Indexado
WoS WOS:000454660900007
Scopus SCOPUS_ID:85067581828
SciELO S0719-25842018000200137
DOI 10.5354/0719-2584.2018.49097
Año 2018
Tipo artículo de investigación

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



This article analyzes the conflicting relationship between video surveillance practices and the right to privacy. With this purpose, two recent cases resolved by the High Courts of Justice are reviewed. After identifying the main considerations of such sentences, the author develops three aspects that he considers problematic: the scope of the concept of privacy, advocating for a broad sense of this right, also extended to the public sphere; the importance that underlies the rule of law in terms of intrusion to privacy; and the necessary balance of interests via the principle of proportionality.

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Disciplinas de Investigación



WOS
Law
Computer Science, Interdisciplinary Applications
Scopus
Information Systems
Computer Networks And Communications
Law
SciELO
Applied Social Sciences

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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.

Colaboración Institucional



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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
Malamud, Samuel Hombre Universidad Mayor - Chile
1 Malamud Herrera, Samuel Hombre Universidad Mayor - Chile
1 Herrera, Samuel Malamud Hombre Universidad Mayor - Chile

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Financiamiento



Fuente
Ministerio del Interior
Instituto Nacional de Derechos Humanos
Ministerio Público
Consejo para la Transparencia supla
CCTV

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Agradecimientos



Agradecimiento
No creemos tampoco que la autorización conferida por medio de las recomen-daciones formuladas por el Consejo para la Transparencia supla lo exigido por el principio de legalidad.59 No resulta suficiente y, además, no satisface los fundamentos que subyacen tras el principio en cuestión: la representatividad democrática en este tipo de decisiones y la separación de poderes del Estado. Como la propia letra e) del artículo 33 de la Ley 20.2085 establece, lo que el Consejo para la Transparencia puede formular son recomendaciones, potestad que en ningún caso se puede entender como una facultad regulatoria, situación que es aún más sensible si se toma en cuenta que estamos hablando de eventuales afectaciones a derechos fundamentales. Entender en forma diversa la voz «recomendaciones» —de por sí no vinculante— implica des-naturalizar dicho término. Asimismo, la facultad que concede la letra m) tampoco parece extender las atribuciones del Consejo para estos efectos.

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