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| Indexado |
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| DOI | 10.29393/RD252-3EPMR10003 | ||
| Año | 2022 | ||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
RESUMEN: El presente analiza la circunstancia del “mal producido por el delito” prevista en el artículo 69 del Código Penal, como aspecto relevante para la fijación de la cuantía exacta de las penas en ciertos casos del delito de violación. Sostiene que los bienes jurídicos protegidos por los delitos de violación de mujeres incluyen la autonomía reproductiva de estas. Propone que la interpretación judicial ha de entenderse en un Estado constitucional de Derecho como una práctica argumentativa y en tal sentido concluye que, para ser coherente con la lesión producida por el delito en estos casos, el embarazo a consecuencia del delito de violación ha de considerarse un mal, incluido en dicha regla del sistema de determinación de penas de nuestro ordenamiento.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
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| 1 | RUIZ-ESQUIDE ENRÍQUEZ, MARÍA ISABEL | Mujer |
Universidad Austral de Chile - Chile
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