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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
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| DOI | |||||||
| Año | 2019 | ||||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
This paper analyses the tension produced by the encounter between constitutionalism and social protest, and how this tension appears upon problematizing the recent doctrine of social protest. Authors acknowledge an irreducible distance between these two phenomenons, due to the fact that social protest exists outside of the borders of legal normativity, hence, the legal system appears insufficient to process social protest as a socio-political phenomenon. In order to illustrate this main argument, it will expose the frailty of free speech clause as a cornerstone for social protest, as well as the tensions between both the individual and collective elements that constitute acts of social protest.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | BASSA-MERCADO, MERCADO | Hombre |
Universidad de Valparaíso - Chile
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| 2 | Mondaca Garay, Daniel | Hombre |
Universidad de Valparaíso - Chile
Universidad Central de Chile - Chile |
| 2 | Garay, Daniel Mondaca | Hombre |
Universidad Central de Chile - Chile
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| Agradecimiento |
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| En este modo es esperable que el lenguaje no especializado de la protesta sea acercado al derecho cuando es llevado a presencia judicial. Las acciones políticas de movilización colectiva son pasadas por el cedazo de los derechos humanos, lo que permite afirmar, como una verdad judicial, que quien protesta lo hace ejerciendo su libertad de expresión, aunque las diversas motivaciones de la protesta sean, muchas veces, más profundas que la mera aspiración expresiva. Así, la verdad judicial termina por institucionalizar las formas políticas de la protesta, al concebirla desde los contornos propios de la libertad de expresión; al hacerlo, le opone las limitaciones, condiciones y requisitos tradicionales de la libertad de expresión, mediante una operación hermenéutica de equivalencia entre protestar y expresar. Es esperable, entonces, que, aunque se diseñen regulaciones específicas para la protesta, éstas se presenten como limitaciones propias de la libertad de expresión, puesto que previamente la verdad judicial lo ha establecido así, al contener la protesta social dentro de los límites institucionales del derecho expresivo. Al respecto, puede verse la situación acaecida en el año 2014 en el caso Llaguel Figueroa y otros con Ilustre Municipalidad de Santiago, en el cual la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió un conflicto suscitado entre la Municipalidad de Santiago y un grupo de apoderados del Instituto Nacional, quienes interpusieron una acción de protección con el objeto de impugnar un protocolo de movilización acordado entre un grupo de estudiantes |