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| Indexado |
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| DOI | 10.22199/ISSN.0718-9753-2021-0001 | ||
| Año | 2020 | ||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen: Se comenta una sentencia de la Corte Suprema del año 2018, en la que se excluyen las molestias como daño moral indemnizable por incumplimiento de las obligaciones del proveedor. Se concluye que esta clase de daño debe tener cierta entidad para ser reparado y que su concepto normativo y delimitación son dos elementos preponderantes para acoger la pretensión del actor o bien determinar su rechazo.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | González Cazorla, Fabián | - |
Universidad Autónoma de Madrid - España
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