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| Indexado |
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| DOI | 10.29393/RD247-5RPIL10005 | ||
| Año | 2020 | ||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen:La Ley Nº 21.076 introdujo el art. 139 bis a la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual amplió la red de distribución eléctrica hasta incluir el medidor de consumo, y radicó en las distribuidoras la titularidad del dominio sobre dicho equipo. Este artículo de investigación sostiene la inconstitucionalidad de fondo de la Ley N° 21.076; y la existencia de un trade-off económico favorable a los intereses de empresas distribuidoras en desmedro de los usuarios regulados. Cuestiona también -en hipótesis determinadas- incluir en tarifas el financiamiento de instalaciones de reemplazo y servicios asociados. La metodología de la investigación comprende el análisis de la Ley N° 21.076 frente al de las normas constitucionales, administrativas y regulatorias del sector y mercado relevante, conjuntamente con el análisis económico de su interacción. El estudio concluye que el art. 139 bis es inconstitucional y -como tal- pasible de variadas acciones constitucionales, administrativas y jurisdiccionales. Concluye también y en todo caso, la derogación tácita de una función pública de arbitraje, la lesión a la autonomía de un grupo intermedio y la desaparición de contrapesos de los usuarios regulados al poder de mercado de las concesionarias de distribución en cuanto monopolistas naturales.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | PLAZA REVECO, RAFAEL | Hombre |
Universidad de Chile - Chile
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