Muestra la distribución de disciplinas para esta publicación.
Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
|
||
| DOI | |||
| Año | 2017 | ||
| Tipo |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
The article deals with the European Union law on access to environmental information, in order to highlight the most problematic aspects of this legislation and of its implementation in the Members States, especially in relation to information concerning water issues. In particular, the work focuses on the concepts of environmental information, information on emissions into the environment, public authorities and in the system of exceptions to the right of access, taking into account the most recent case law of the Court of Justice.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Bertazzo, Silvia | Mujer |
Universidad de Los Andes, Chile - Chile
|
| Agradecimiento |
|---|
| Culturales de la ONU (en adelante Comité DESC)1, titulada propiamente “El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”2 incluye en el contenido normativo del derecho al agua el concepto de accesibilidad, el cual, además de referirse a la accesibilidad física, económica y a la no discriminación, “comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua”3. Asimismo, en su parte V, sobre las medidas nacionales de implementación, se afirma que “deberá proporcionarse a los particulares y grupos un acceso pleno e igual a la información sobre el agua, los servicios de agua y el medio ambiente que esté en poder de las autoridades públicas o de terceros”4. De forma parecida se ha expresado también la ex Relatora especial sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento, Catarina de Albuquerque, en su Manual práctico para la realización de los derechos humanos al agua y al saneamiento, en el cual se señala, entre otras cosas que “la disponibilidad de datos sobre calidad del agua, precios y financiamiento, niveles de servicio y demás estándares es indispensable para poder evaluar si los Estados están aplicando efectivamente principios de derechos humanos en las decisiones que toman sobre temas vinculados con el agua y el saneamiento”5. |
| derecho. En relación con lo anterior, la Directiva 2003/4/CE incorpora, ampliándola, la noción de información ambiental utilizada en el Convenio de Aarhus40, superando las incertidumbres que se generaban en la interpretación de la Directiva 90/313/CEE41. La disposición vigente se coloca en línea con la doctrina42 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las cuales han dado al concepto de información ambiental una interpretación 38 En este sentido, recordamos que en la Ordinanza mencionada en la nota 35, el Consiglio di Stato fundamentó su conclusión también aduciendo que la solicitante no tenía domicilio y tampoco realizaba o realizaría actividades en la Municipalidad donde se desarrollaría el proyecto inmobiliario sobre el cual se había solicitado la información. |