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| Indexado |
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| DOI | 10.18601/01229893.N42.05 | ||
| Año | 2019 | ||
| Tipo |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
The protection of media pluralism depends on the concept of liberty on which the right to free speech is grounded. Two arguments-raised during the inquiry of constitutionality of the statue that introduced digital broadcasting in Chile-are confronted in this article. The first one defends free speech on autonomy basis and is grounded on a negative concept of liberty. The second one defends free speech on democratic basis and is grounded on a republican concept of liberty. The first argument claims that a pluralistic media environment is the consequence of the free interplay of market forces and rejects media regulation. The second one authorizes media regulation as long as it enhances the political agency of citizens and reduces market domination. From this analysis the article concludes that the second argument is better enabled to guarantee the protection of broadcasting pluralism.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Berdichewky, John Charney | Hombre |
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Chile
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| Fuente |
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| Consejo |
| Estado para ase-gurar la |
| entonces es necesaria la interferencia del Estado |
| Agradecimiento |
|---|
| no produce diversidad de contenidos. Por otro lado, si de este sistema se sigue pluralidad de contenidos y puntos de vista, el resultado será valorado por el sistema mismo en el que se produjo. La importancia de la dispersión en la propiedad, desde la perspectiva republicana, es que ella constituye un presupuesto básico de la libertad ya que reduce las relaciones de dominación existentes83. En primer lugar, permite que la diversidad de visiones existentes en la sociedad puedan participar en la construcción de la opinión pública. En segundo lugar, elimina la posibilidad de que un número limitado de opera-dores puedan utilizar su poder para interferir arbitrariamente en la discusión en la esfera pública. Esto último es fundamental para quienes creen, como lo hacen los republicanos, que la mera conciencia de vivir en un sistema que tolera la posibilidad de interferencia arbitraria constituye un serio atentado a la libertad. De lo anterior se sigue una segunda diferencia que caracteri-za la relación entre libertad y pluralismo cuando la libertad es entendida desde una perspectiva republicana. Si el pluralismo estructural es esencial para garantizar la libertad y el primero no se logra a través de las reglas del laissez faire (tal como se vio en la sección anterior), entonces es necesaria la interferencia del Estado. La interferencia estatal en la organización de la estructura de los medios de comunicación afecta la libertad cuando esta se define como ausencia de interferencia, mas no cuando esta es definida desde una perspectiva republicana. Así, las normas contenidas en la ley de televi-sión digital que apuntan a regular la estructura del sistema televisivo y que obligan a los permisionarios a transmitir canales regionales, y que conceden a Televisión nacional una segunda concesión para transmitir señales locales o regionales, si bien pueden entenderse como restricciones a la libertad como no interferencia, son compatibles con un concepto republicano de libertad. |
| no produce diversidad de contenidos. Por otro lado, si de este sistema se sigue pluralidad de contenidos y puntos de vista, el resultado será valorado por el sistema mismo en el que se produjo. La importancia de la dispersión en la propiedad, desde la perspectiva republicana, es que ella constituye un presupuesto básico de la libertad ya que reduce las relaciones de dominación existentes83. En primer lugar, permite que la diversidad de visiones existentes en la sociedad puedan participar en la construcción de la opinión pública. En segundo lugar, elimina la posibilidad de que un número limitado de opera-dores puedan utilizar su poder para interferir arbitrariamente en la discusión en la esfera pública. Esto último es fundamental para quienes creen, como lo hacen los republicanos, que la mera conciencia de vivir en un sistema que tolera la posibilidad de interferencia arbitraria constituye un serio atentado a la libertad. De lo anterior se sigue una segunda diferencia que caracteri-za la relación entre libertad y pluralismo cuando la libertad es entendida desde una perspectiva republicana. Si el pluralismo estructural es esencial para garantizar la libertad y el primero no se logra a través de las reglas del laissez faire (tal como se vio en la sección anterior), entonces es necesaria la interferencia del Estado. La interferencia estatal en la organización de la estructura de los medios de comunicación afecta la libertad cuando esta se define como ausencia de interferencia, mas no cuando esta es definida desde una perspectiva republicana. Así, las normas contenidas en la ley de televi-sión digital que apuntan a regular la estructura del sistema televisivo y que obligan a los permisionarios a transmitir canales regionales, y que conceden a Televisión nacional una segunda concesión para transmitir señales locales o regionales, si bien pueden entenderse como restricciones a la libertad como no interferencia, son compatibles con un concepto republicano de libertad. |
| rUiz-taGle, P. Propiedad de los medios y principios de intervención del Estado para ase-gurar la libertad de expresión en Chile. En Revista de Derecho Universidad Católica del Norte. Año 18, n.º 2, 2011, 347-359. |