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| Indexado |
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| DOI | 10.4067/S0717-71942019000100011 | ||
| Año | 2019 | ||
| Tipo |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
This article analyzes the emergence of the identity among Chilean's disabled from the war of the Pacific. It studies the promulgation and the application of the Law of Military Compensations of 1881, that gave pensions to incapacitated soldiers by establishing a typology of disability. It speculates that, that legislation first influenced the formation of identities among disabled veterans, and after among uninjured veterans through the founding of mutual societies. The accumulation of shared historical experiences articulated a common political praxis that permitted the inclusion of veterans in the political and bureaucratic stage, giving form to a reclamation movement during the period of 1901-1905.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Rojas, Felipe | Hombre |
Universidad de Tarapacá - Chile
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| Agradecimiento |
|---|
| territorio peruano, la responsabilidad del sumario recaía en algún oficial de la unidad en campaña. Al ordenarse la instrucción del sumario, se llamaba a declarar a tres testigos que hubiesen conocido al solicitante durante o después de recibir la herida. Dictada la resolución del fiscal, el expediente era remitido a Santiago, y si era aceptado, el sujeto debía presentarse ante la comisión de cirujanos para el examen y certificación médica. Con el pase de la comisión de cirujanos, se enviaban las instrucciones al fabricante del aparato ortopédico (si lo requería) y se remitía el dictamen final para la aprobación de la pensión en el Ministerio de Guerra. |
| territorio peruano, la responsabilidad del sumario recaía en algún oficial de la unidad en campaña. Al ordenarse la instrucción del sumario, se llamaba a declarar a tres testigos que hubiesen conocido al solicitante durante o después de recibir la herida. Dictada la resolución del fiscal, el expediente era remitido a Santiago, y si era aceptado, el sujeto debía presentarse ante la comisión de cirujanos para el examen y certificación médica. Con el pase de la comisión de cirujanos, se enviaban las instrucciones al fabricante del aparato ortopédico (si lo requería) y se remitía el dictamen final para la aprobación de la pensión en el Ministerio de Guerra. |