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The principle of interpretation in conformity with fundamental rights in the Chilean case-law El principio de interpretación conforme a los derechos fundamentales a la luz de la jurisprudencia chilena
Indexado
Scopus SCOPUS_ID:85075334926
DOI 10.22201/IIJ.24484881E.2019.41.13942
Año 2019
Tipo

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



The development of specific principles of interpretation of human rights is a major feature of the contemporary constitutionalism. The “interpretation in conformity with human rights” is one of these principles. This paper aims at analyzing the incorporation of this principle by the Chilean Supreme Court. We argue that the Supreme Court is increasingly using this principle in order to enhance the protection of human rights.

Revista



Revista ISSN
Cuestiones Constitucionales 1405-9193

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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
1 Cavallo, Gonzalo Aguilar Hombre Universidad de Talca - Chile

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Financiamiento



Fuente
que
Ministerio de Salud de la Nación
actuar de agentes del Estado de Chile
Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Agradecimientos



Agradecimiento
Que, en consecuencia, se debe concluir que no existe razón para excluir el denominado “autodespido” o “despido indirecto” de la situación que regula el artículo 489 del estatuto laboral, disposición legal que precisamente se erige para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, vulnera-dos con ocasión del término de la relación laboral;… lo contrario significaría desconocer los citados principios que informan el Derecho del Trabajo y dejar al trabajador en una situación de desprotección, porque se lo obliga a permanecer en una relación laboral que afecta sus derechos fundamentales.97
Que, de otra parte, la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de admi-nistrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, todo lo cual condujo a acoger las acciones civiles deducidas en autos, cuyo objeto es obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la
del contrato y del ajuste de su precio, libertad que les era reconocida prác-ticamente sin restricciones en el Decreto con Fuerza de Ley No. 3 de 1981 del Ministerio de Salud, que establecía en su artículo 14 que los trabaja-dores debían suscribir “un contrato” con una Isapre que elijan, en el que las “partes podrán convenir libremente el otorgamiento, forma, modalidad y condiciones de las prestaciones y beneficios para la recuperación de la salud”.
Que, en consecuencia, se debe concluir que no existe razón para excluir el denominado “autodespido” o “despido indirecto” de la situación que regula el artículo 489 del estatuto laboral, disposición legal que precisamente se erige para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, vulnera-dos con ocasión del término de la relación laboral;… lo contrario significaría desconocer los citados principios que informan el Derecho del Trabajo y dejar al trabajador en una situación de desprotección, porque se lo obliga a permanecer en una relación laboral que afecta sus derechos fundamentales.97

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