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Drought regulation in Chile: Analysis of the scarcity declaration Regulación de la sequía en Chile: análisis normativo de la declaración de escasez
Indexado
Scopus SCOPUS_ID:85075548111
DOI 10.7764/REDAE.29.5
Año 2019
Tipo

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



The purpose of this paper is to analyze the presidential power to declare scarcity areas to face of extraordinary periods of drought. In this order, the disposition is presented, characterizing the attributions of the water users, the authority and the chance of indemnification to those who were affected. Subsequently, the criteria of the norm are presented to confi gure an extraordinary period of drought, which are related to hydrometeorological considerations; leaving aside anthropic factors. It seeks to distinguish between the concepts of drought and water scarcity, as well as the approach to the situation, as an increasingly frequent and prolonged phenomenon. Finally, based on those considerations, it is analysed ideas of amendments to this norm.

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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
1 Valencia, Felipe Tapia Hombre University Alberto Hurtado - Chile
Universidad Alberto Hurtado - Chile

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Financiamiento



Fuente
Délégation Générale pour l'Armement
Dirección General de Tráfico

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Agradecimientos



Agradecimiento
b) Calificación de épocas de sequía: La IS propone la creación de un Panel de Expertos en Recursos Hídricos67 que tendrá por objetivo la reco-mendación de políticas y criterios técnicos a la DGA para la gestión del agua, con el fin de asegurar su sustentabilidad. Dicho Panel, propone el ejecutivo, deberá revisar las calificaciones de EES que proponga la DGA, quedando del siguiente modo la redacción del inciso 2° del artículo 314: “[l]a Dirección General de Aguas someterá a la revisión del Panel de Expertos en Recursos Hídricos, previamente, los criterios objetivos para determinar mediante reso-lución, las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias”.
servicio que justifique una responsabilidad extracontractual del Estado, debe observar si la DGA dictó o no normas jurídicas administrativas necesarias para aplicar o fiscalizar a redistribución de aguas17en virtud de la declaración del escasez del art. 314, pudiendo ser responsable en caso que: a) “la DGA haya dictado normas jurídica administrativas para fiscalizar la redistribución de las aguas, cualquiera sea el agente redistribuidor y su incumplimiento oca-siona daño a particulares”18; o b) “si la DGA no ha dictado las normas jurídico administrativas aludidas y se ocasiona un daño a particulares”19.
De este modo, la propuesta aprobada por la Comisión RRHH Senado, retoma la idea de respetar los acuerdos de redistribución de los usuarios si es que estos existiesen. Sin embargo, este acuerdo deberá ser presentado en un plazo de 15 días y contener una serie de condiciones en donde se priorice los usos para el consumo humano, de subsistencia y saneamiento. Luego, se agregan nuevos incisos cuarto y quinto, que fijan: i) reglas de aprobación del acuerdo por parte de la DGA, obligando a respetar acuerdos aprobados por anterioridad por el Servicio57; y ii) reglas de priorización de redistribución del agua para consumo humano, en caso de que existan prestadores de servicios sanitarios en la cuenca58.
60 El nuevo inc. 6 propuesto señala: “Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de la función de subsistencia y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el título I del libro segundo y sin la limitación del caudal
b) Calificación de épocas de sequía: La IS propone la creación de un Panel de Expertos en Recursos Hídricos67 que tendrá por objetivo la reco-mendación de políticas y criterios técnicos a la DGA para la gestión del agua, con el fin de asegurar su sustentabilidad. Dicho Panel, propone el ejecutivo, deberá revisar las calificaciones de EES que proponga la DGA, quedando del siguiente modo la redacción del inciso 2° del artículo 314: “[l]a Dirección General de Aguas someterá a la revisión del Panel de Expertos en Recursos Hídricos, previamente, los criterios objetivos para determinar mediante reso-lución, las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias”.

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