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| Indexado |
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| DOI | 10.7764/REDAE.29.3 | ||
| Año | 2019 | ||
| Tipo |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
This paper analyzes the foundations, regulation and evolution of the Small Scale Distributed Generation in Chile, including the understandings issued by the Electricity and Fuel's Agency and the Expert's Board regarding those topics.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Osorio, Marcelo Mardones | Hombre |
Pontifi Cia Universidad Católica - Chile
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Chile |
| Agradecimiento |
|---|
| El reglamento al que aludía –y alude actualmente– la referida disposi-ción se dictó por medio del D.S. Nº 244, de 2005, de Economía, “Reglamen-to para medios de generación no convencionales y pequeños medios de ge-neración establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos” (en adelante, “D.S. Nº 244/2005” o “reglamento”), el cual desarrolló los regímenes de in-terconexión, operación y peajes tanto de los “PMGD” como de los Pequeños Medios de Generación (“PMG”), a partir del punto de conexión del medio de generación de que se trate: en instalaciones de distribución en el caso de los PMGD y en instalaciones de transmisión, tratándose de los PMG10. Sin per-juicio de ello, ambos medios de generación tienen como elemento común |
| Junto a ello, el art. 24 del reglamento dispone que antes del 15 de di-ciembre de cada año el propietario u operador de un PMGD debe informar a la empresa distribuidora: (i) el plan de mantenimiento del respectivo PMGD para el siguiente año calendario, y; (ii) la ejecución de cualquier obra de re-paración o modificación de las instalaciones y/o equipamientos que permiten su conexión a la red de distribución. |
| Por su parte, el art. 36 del D.S. Nº 244/2005 señala que a más tardar el día 25 de cada mes o el día hábil siguiente, el propietario u operador de un PMGD que participe de las transferencias de energía y potencia entre empre-sas eléctricas que se encuentren sujetas a la coordinación del CDEC, debe enviar un Informe de Operación Mensual (“IOM”) a la distribuidora y al Coor-dinador (ex DO del CDEC respectivo), en el cual señale su disponibilidad de excedentes esperados para el mes siguiente. El Coordinador debe incorporar dicha información en la planificación de la operación del sistema para el si-guiente mes, refiriendo los aportes del PMGD a la subestación primaria de distribución más cercana al PMGD. |