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Implied repeal or superverning invalidity. Exploring the usefulness of the comparative law argument Derogación tácita o inconstitucionalidad sobrevenida. Explorando la utilidad del argumento del derecho comparado
Indexado
Scopus SCOPUS_ID:85078602135
DOI 10.18042/CEPC/AIJC.23.11
Año 2019
Tipo

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



The problem of constitutional control of pre-constitutional legislation has been relevant in Chile from the moment a centralised model of constitutional control was established. The Supreme Court has declared the unconstitutionality of the said legislation by implied repeal, while the Constitutional Court has argued the opposite. Thus, nowadays, the debate is far from be resolved. Hence, firstly, this paper analyses the conceptual differences between repeal and unconstitutionality. Secondly, it tries to systematize the debate concluding that there is an equilibrium between both positions, with the exception of the use of comparative law. This argument has been frequently used by the Supreme Court; however, it has been not discussed in depth. For this reason, the last part of this work criticizes the way in which the Supreme Court uses comparative law on the basis of its limited methodological rigour. Finally, it is concluded that it is necessary to redirect this debate towards another kind of analysis.

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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
1 Agüero-San Juan **, Sebastián Hombre Universidad Austral de Chile - Chile
2 Paredes Paredes, Felipe Ignacio Hombre Universidad Austral de Chile - Chile

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Financiamiento



Fuente
por

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Agradecimientos



Agradecimiento
Respecto del modelo chileno de Justicia constitucional, a partir de la reforma constitucional de 2005, la gran mayoría de la doctrina concluyó que, a grandes rasgos, se adoptó un modelo concentrado de Justicia cons-titucional a la usanza europea. Como es sabido, con anterioridad a esta reforma, existían dos órganos distintos con competencias para enjuiciar la constitucionalidad de una norma: el Tribunal Constitucional, con carácter preventivo, y la Corte Suprema, con carácter correctivo, la que en virtud del antiguo art. 80 podía declarar la inaplicabilidad de un precepto legal por resultar contrario a la Constitución. Así, el sistema chileno de Justicia constitucional se presenta como peculiar dentro del derecho comparado, porque contempla dos tipos de instituciones que permiten controlar la exis-tencia de contradicciones entre la ley y la Constitución: la «inaplicabilidad por inconstitucionalidad» (art. 93 n.º 6 CPR) y la «declaración de incons-titucionalidad» (art. 93 N. º 7). La diferencia más relevante entre una y la otra tiene que ver con los efectos de la sentencia, teniendo la primera efectos particulares y la segunda, efectos generales.

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