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Pluralism and free competition in the television and radio broadcasting market: the Chilean case
Indexado
WoS WOS:000461200400002
Scopus SCOPUS_ID:85064126387
DOI 10.26441/RC18.1-2019-A1
Año 2019
Tipo artículo de investigación

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



The study analyzes the constitutional and legal regime applicable to the market of social media in Chile subject to state concession and the decisions made by the entities in charge of ensuring free competition in sales and acquisition operations. The research, according to the evidence obtained, highlights in its conclusions, the insufficiency of said institutionality in the adequate regulation of a market especially relevant for the exercise of freedom of expression in the context of a democratic society.

Revista



Revista ISSN
Revista De Comunicacion 1684-0933

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Disciplinas de Investigación



WOS
Communication
Scopus
Communication
SciELO
Sin Disciplinas

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Colaboración Institucional



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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
1 Anguita Ramirez, P. - Universidad de Los Andes, Chile - Chile
Universidad Complutense de Madrid - España
2 Blanes, Maria Jose Labrador Mujer Universidad Mayor - Chile
Universidad Complutense de Madrid - España
Guion audiovisual y Seminario de Investigación Periodística en - Chile

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Financiamiento



Fuente
Consejo Nacional de Rectores

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Agradecimientos



Agradecimiento
objetivo en el sistema informativo era el favorecer la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país, para asegurar, la libertad de fun-dar, editar, establecer, operar y mante-ner medios de comunicación social. También la Ley N° 20.750 que introdujo la Televisión Digital Terrestre y reformó el año 2014 el estatuto legal que regula al Consejo Nacional de Televisión -en adelante CNTV-incorporó el termino pluralismo, dentro de los criterios que forman parte del correcto funciona-miento por el que debe velar el órgano fiscalizador de las emisiones televisivas emitidas en el país. La Ley N° 20.750 también añadió una definición de plura-lismo, al entenderlo, como el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, políti-ca, religiosa, género, orientación sexual e identidad de género. Además, la ley reforzó el principio del pluralismo infor-mativo, circunscribiendo al respeto a la diversidad, y exigiendo que su obser-vancia era deber de “los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión regu-lados por esta ley”. (art. 1 inc. 5° letra d) Ley N° 18.838). Asimismo, la ley agregó la obligación de los concesionarios de respetar el pluralismo en los programas de opinión y debate político, extendido -además-a los noticieros. (art. 14). Según indica la citada ley, el CNTV debe adop-tar medidas y procedimientos tendien-tes a resguardar la observancia de dicho principio en el contexto de la televisión digital. El concepto pluralismo se había incorporado por primera vez a nuestro sistema legal el año 1992, al entrar en vigencia la Ley N° 19.132 que fijó el nue-vo estatuto de la empresa Televisión Nacional de Chile. La ley le exigió a la empresa estatal, sujetarse específica-mente al pluralismo y a la objetividad en toda su programación y al correcto fun-cionamiento definido en la Ley N° 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión.

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