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| Indexado |
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| DOI | 10.26441/RC18.1-2019-A1 | ||||
| Año | 2019 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
The study analyzes the constitutional and legal regime applicable to the market of social media in Chile subject to state concession and the decisions made by the entities in charge of ensuring free competition in sales and acquisition operations. The research, according to the evidence obtained, highlights in its conclusions, the insufficiency of said institutionality in the adequate regulation of a market especially relevant for the exercise of freedom of expression in the context of a democratic society.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Anguita Ramirez, P. | - |
Universidad de Los Andes, Chile - Chile
Universidad Complutense de Madrid - España |
| 2 | Blanes, Maria Jose Labrador | Mujer |
Universidad Mayor - Chile
Universidad Complutense de Madrid - España Guion audiovisual y Seminario de Investigación Periodística en - Chile |
| Agradecimiento |
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| objetivo en el sistema informativo era el favorecer la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país, para asegurar, la libertad de fun-dar, editar, establecer, operar y mante-ner medios de comunicación social. También la Ley N° 20.750 que introdujo la Televisión Digital Terrestre y reformó el año 2014 el estatuto legal que regula al Consejo Nacional de Televisión -en adelante CNTV-incorporó el termino pluralismo, dentro de los criterios que forman parte del correcto funciona-miento por el que debe velar el órgano fiscalizador de las emisiones televisivas emitidas en el país. La Ley N° 20.750 también añadió una definición de plura-lismo, al entenderlo, como el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, políti-ca, religiosa, género, orientación sexual e identidad de género. Además, la ley reforzó el principio del pluralismo infor-mativo, circunscribiendo al respeto a la diversidad, y exigiendo que su obser-vancia era deber de “los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión regu-lados por esta ley”. (art. 1 inc. 5° letra d) Ley N° 18.838). Asimismo, la ley agregó la obligación de los concesionarios de respetar el pluralismo en los programas de opinión y debate político, extendido -además-a los noticieros. (art. 14). Según indica la citada ley, el CNTV debe adop-tar medidas y procedimientos tendien-tes a resguardar la observancia de dicho principio en el contexto de la televisión digital. El concepto pluralismo se había incorporado por primera vez a nuestro sistema legal el año 1992, al entrar en vigencia la Ley N° 19.132 que fijó el nue-vo estatuto de la empresa Televisión Nacional de Chile. La ley le exigió a la empresa estatal, sujetarse específica-mente al pluralismo y a la objetividad en toda su programación y al correcto fun-cionamiento definido en la Ley N° 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión. |