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| Indexado |
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| DOI | 10.4067/S0718-00122012000200002 | ||||
| Año | 2012 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Este artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles) debería quedar confinada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de modo similar a lo que acontece en la responsabilidad contractual. En contraste, la responsabilidad a que da lugar el cuasidelito cometido con culpa leve o levísima debiera comprender únicamente los daños directos previstos o previsibles, en forma análoga a lo que ocurre con infracciones contractuales meramente negligentes. Por ende, aunque cualquier falta de cuidado puede engendrar responsabilidad extracontractual, sólo quienes cometen un hecho ilícito intencional o sumamente descuidado deben resarcir la totalidad de los daños que emanan directamente de ese comportamiento, por extraordinarias o imprevisibles que sean dichas consecuencias.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Banfi del Río, Cristian | Hombre |
Universidad de Chile - Chile
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| 1 | Banfi, Cristian A. | Hombre |
Universidad de Chile - Chile
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