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| Indexado |
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| DOI | |||||
| Año | 2017 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
En este artículo se analiza cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 3° de la ley N° 20.169 para calificar una conducta como constitutiva de competencia desleal. Se propone considerar uno de dichos elementos (utilización de medios ilegítimos) como el límite que permite distinguir la competencia leal de la competencia desleal y que, además, sirve para establecer la existencia de otros elementos exigidos por la norma. Asumiendo la calificación de las conductas desleales como ilícitos generadores de responsabilidad extracontractual, se analizan dos elementos de este tipo de responsabilidad que el art. 3° regula de manera especial: daño y dolo.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | INOSTROZA SÁEZ, MAURICIO | Hombre |
Universidad de Concepción - Chile
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| 1 | Sáez, Mauricio Inostroza | Hombre |
Universidad de Concepción - Chile
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