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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
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| DOI | |||||
| Año | 2017 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen : Uno de los asuntos que más ha llamado la atención de la opinión pública durante las últimas décadas es la creciente tensión que existe entre los tribunales de justicia y los medios de comunicación. Se ha acuñado la expresión “justicia paralela” o “justicia mediática” para referirse a todas aquellas actuaciones realizadas al margen del proceso jurisdiccional, y que en alguna medida se superponen a la misma, investigando, aportando pruebas y realizando juicios de inocencia o culpabilidad que no siempre coinciden, generando una situación compleja y que puede afectar a una serie de derechos. Ello deja en evidencia una amplia área sin regulación adecuada, donde entran en conflicto las principales libertades expresivas con la necesidad de protección del proceso y de los derechos de las partes y donde no hay claridad de cómo proceder. La materia presentada es de interés global, y la doctrina y la jurisprudencia española ha hecho valiosos aportes y reflexiones en este sentido, señalando que al mismo tiempo que la importancia y necesidad de una amplia publicidad mediática sobre los asuntos de interés público -y tanto los hechos delictuales como los juicios lo son-, es necesario avanzar en la protección del proceso y de las personas muchas veces injusta o inadecuadamente aludidas.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Leturia I., Francisco J. | Hombre |
Pontificia Universidad Católica de Chile - Chile
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| 1 | Leturia, I. Francisco J. | - |
Pontificia Universidad Católica de Chile - Chile
Universidad de Salamanca - España |
| Agradecimiento |
|---|
| Dentro de esta línea de acción se han planteado una serie de medidas, como por ejemplo la posibilidad de realizar juicios a puerta cerrada o con acceso restringido a la prensa, mayores facultades judiciales para la protección del proceso y de los derechos de las partes80, la publicación de sentencias editadas (nombres de las víctimas, testigos, etc.), facilitaciones comunicativas por parte de tribunales y del Ministerio Público, mayores facultades para el amparo judicial, establecimiento de ciertos tipos penales efectivos (para quie-nes realicen filtraciones o a sabiendas difundan informaciones declaradas bajo reserva, realicen agresiones mediáticas, etc.), adoptar medidas para acelerar los resultados de la actividad judicial81, hasta las prohibiciones transitorias de informar. Sobre este último punto, cabe destacar la importancia de la brevedad y excepcionalidad de la medida, que en ningún caso alcanza toda la etapa de sumario. Cabe recordar el caso de la desaparición de Marta del Castillo, por?ejemplo,?donde?los?hechos?ocurrieron?en?enero?de?2009?y?la?apertura? del?juicio?oral?comenzó?a?mediados?de?2012.?No?era?factible?mantener?en? el secreto la información por un período tan prolongado82. |