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| Indexado |
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| DOI | 10.4067/S0718-09502015000100008 | ||||
| Año | 2015 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
La doctrina internacionalista nos enseña que las sentencias dictadas por los tribunales internacionales solo constituyen fuente auxiliar de derecho internacional y solo tienen efectos para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dispuesto que los Estados partes deben realizar un control de convencionalidad que contraste las normas locales con la jurisprudencia desarrollada por ella. El control de convencionalidad supone instituir las decisiones de la CIDH como fuente de derecho interno, bajo una aplicación directa y restringiendo el campo de decisión soberana de los países. Vara que el control de convencionalidad pueda consolidarse en el sistema interamericano de derechos humanos es pertinente contar con una expresa autorización constitucional de los países miembros e incorporar de un modo diferenciado la doctrina del margen de apreciación nacional. Asimismo, es conveniente que la CIDH mediante mecanismos de reparación inéditos pueda explorar distintas formas de diálogo interinstitucional con los poderes locales.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
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| 1 | Fuenzalida Bascuñán, Sergio | Hombre |
Universidad Central de Chile - Chile
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| 1 | Bascuñán, Sergio Fuenzalida | Hombre |
Universidad Central de Chile - Chile
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