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El acoso laboral y la obligación de seguridad en el trabajo
Indexado
Scopus SCOPUS_ID:85050300588
SciELO S0718-09502018000100105
DOI
Año 2018
Tipo artículo de investigación

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



RESUMEN: El objetivo del presente trabajo es analizar la relación existente entre la figura del acoso laboral y la obligación que le asiste al empleador de cuidar eficazmente la vida y salud de los trabajadores, conocida como obligación de seguridad. El tema se inserta en el estudio de una arista de la obligación patronal de protección a los trabajadores, nacida por el solo hecho de incorporarlos a la organización empresarial, y pretende determinar la naturaleza jurídica del fenómeno en su faceta de riesgo laboral con el objetivo de su armonización con los conceptos contenidos en la Ley Nº 16.744, específicamente, si los daños que se producen en la víctima de acoso laboral, al fracasar las acciones preventivas, son constitutivos de una enfermedad profesional o de un accidente del trabajo.

Disciplinas de Investigación



WOS
Law
Scopus
Sin Disciplinas
SciELO
Applied Social Sciences

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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.

Colaboración Institucional



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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
1 Lanata Fuenzalida, Ruth Gabriela Mujer Universidad de Concepción - Chile
1 Fuenzalida, Ruth Gabriela Lanata Mujer Universidad de Concepción - Chile

Muestra la afiliación y género (detectado) para los co-autores de la publicación.

Financiamiento



Fuente
FONDECYT
CONICYT FONDECYT
Ministerio de Salud de la Nación
Política Nacional de Seguridad y Salud
Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo32
Orientaciones para la Prevención del Acoso Laboral

Muestra la fuente de financiamiento declarada en la publicación.

Agradecimientos



Agradecimiento
Debe reconocerse que nuestra reglamentación no efectúa alusión explícita ni es-pecífica a riesgos de esta naturaleza, pero tampoco los excluye. Es conveniente tener en consideración la reciente publicación del decreto Nº 47, de 4 de agosto de 2016, sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo31cuya dictación constituye, en parte, la respuesta de nuestro país a los compromisos asumidos al ratificar el Convenio Nº 187, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo32. Entre los diez principios que fija como propios de esa política reconoce el respeto a la vida e integridad física y psíquica de trabajado-res y trabajadoras como derecho fundamental, sin imponer limitaciones, agregando el compromiso de enfrentar los riesgos laborales con un enfoque preventivo por sobre su protección, el que debe considerarse desde el diseño de los sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos en el origen o fuente.
Se trata de una obligación que se materializa en acciones concretas, reconocidas en el Código Sanitario, cuyo artículo 82 entrega a un reglamento el establecimiento de normas relativas a la higiene y seguridad de los lugares de trabajo, referidas en general a cualquier elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los trabajadores y empleador y de la población en general. En virtud de esta norma el 15 de septiembre de 1999 se dictó el decreto supremo Nº 594, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, cuya normativa, si bien resalta los medios físicos que los lugares de trabajo deben reunir, descansa sobre la base de la obligación amplia y general de las empresas de mantener las condiciones ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores.
Debe reconocerse que nuestra reglamentación no efectúa alusión explícita ni es-pecífica a riesgos de esta naturaleza, pero tampoco los excluye. Es conveniente tener en consideración la reciente publicación del decreto Nº 47, de 4 de agosto de 2016, sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo31cuya dictación constituye, en parte, la respuesta de nuestro país a los compromisos asumidos al ratificar el Convenio Nº 187, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo32. Entre los diez principios que fija como propios de esa política reconoce el respeto a la vida e integridad física y psíquica de trabajado-res y trabajadoras como derecho fundamental, sin imponer limitaciones, agregando el compromiso de enfrentar los riesgos laborales con un enfoque preventivo por sobre su protección, el que debe considerarse desde el diseño de los sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos en el origen o fuente.
Disponible en: file:///Users/ruthgabrielalanatafuenzalida/Downloads/HL20607%20(1).pdf) Visitado el 10/8/2015. 42 Destacan, por ejemplo, el Procedimiento de Denuncia sobre Acoso Laboral de la Intendencia de la Región de La Araucanía de 2009 y las Orientaciones para la Prevención del Acoso Laboral en los Servicios Públicos, de la Dirección Nacional de Registro Civil, de 2010.

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