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Los conflictos de legalidad y los conflictos de constitucionalidad como garantía institucional de la jurisdicción constitucional
Indexado
Scopus SCOPUS_ID:85058641774
SciELO S0718-09502018000200135
DOI
Año 2018
Tipo artículo de investigación

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



RESUMEN: La investigación que se presenta en este artículo busca describir cómo los denominados “conflictos de legalidad” y los “conflictos de constitucionalidad” pueden ser concebidos como garantía institucional de la jurisdicción constitucional. Estos dos conceptos han operado en la práctica como elementos de declinación o de adjudicación de competencia por parte del Tribunal Constitucional de Chile, particularmente cuando conoce de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y, por lo mismo, se erigen como mecanismos de deferencia entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria.

Disciplinas de Investigación



WOS
Law
Scopus
Sin Disciplinas
SciELO
Applied Social Sciences

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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.

Colaboración Institucional



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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
1 Salem Gesella, Catalina Mujer Pontificia Universidad Católica de Chile - Chile
1 Gesell, Catalina Salem Mujer Pontificia Universidad Católica de Chile - Chile

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Financiamiento



Fuente
Tribunal para
impugnado

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Agradecimientos



Agradecimiento
El segundo punto a destacar es que los dos últimos requisitos que contempla el artículo 84 de la LOTC –a saber, la aplicabilidad decisiva del precepto legal impugnado (Nº 5º) y la exigencia de fundamento plausible del requerimiento (Nº 6º)–, presentan el mayor desafío para la fijación de la competencia del Tribunal, pues comulgan íntima-mente con la competencia del juez del fondo. Piénsese que el requisito consignado en el número 5º supone que el juez constitucional se sitúe en el lugar del juez ordinario y desde esa esfera prevea la aplicabilidad o decisividad de un determinado precepto legal. Eso evidentemente supone efectuar una interpretación legal no solo del precepto, sino que también de las instituciones jurídicas que lo rodean y que tienen una consagra-ción a nivel legal o incluso infralegal. Mientras, el último requisito –consignado en el número 6º del artículo 84 de la LOTC– ha permitido al Tribunal en su jurisprudencia de inadmisibilidad establecer varios criterios, más o menos objetivos, acerca de qué ha de entenderse que el requerimiento “carezca de fundamento plausible”. Uno de dichos criterios determina precisamente que carece de fundamento plausible el requerimiento que plantea un “conflicto de legalidad”, esto es, un conflicto de aquellos que le corresponde conocer a los jueces del fondo y no al juez constitucional. Luego, la determinación de
El segundo punto a destacar es que los dos últimos requisitos que contempla el artículo 84 de la LOTC –a saber, la aplicabilidad decisiva del precepto legal impugnado (Nº 5º) y la exigencia de fundamento plausible del requerimiento (Nº 6º)–, presentan el mayor desafío para la fijación de la competencia del Tribunal, pues comulgan íntima-mente con la competencia del juez del fondo. Piénsese que el requisito consignado en el número 5º supone que el juez constitucional se sitúe en el lugar del juez ordinario y desde esa esfera prevea la aplicabilidad o decisividad de un determinado precepto legal. Eso evidentemente supone efectuar una interpretación legal no solo del precepto, sino que también de las instituciones jurídicas que lo rodean y que tienen una consagra-ción a nivel legal o incluso infralegal. Mientras, el último requisito –consignado en el número 6º del artículo 84 de la LOTC– ha permitido al Tribunal en su jurisprudencia de inadmisibilidad establecer varios criterios, más o menos objetivos, acerca de qué ha de entenderse que el requerimiento “carezca de fundamento plausible”. Uno de dichos criterios determina precisamente que carece de fundamento plausible el requerimiento que plantea un “conflicto de legalidad”, esto es, un conflicto de aquellos que le corresponde conocer a los jueces del fondo y no al juez constitucional. Luego, la determinación de

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