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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
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| DOI | |||||
| Año | 2018 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
RESUMEN: Con la presente investigación se pretende: (i) delimitar el significado, alcance y los criterios de imputación objetiva; (ii) establecer los ámbitos de competencia o las tareas que le corresponde realizar tanto a la causalidad como la imputación objetiva; y (iii) dar un fundamento filosófico que soporte la exigencia de ambos niveles como elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de un individuo, demostrándose a partir de ello, como tesis principales, que la causalidad y la imputación objetiva cumplen funciones diferentes y necesarias, pues uno es el conector empírico de la realidad naturalística en la que se basa la acción y el resultado; y el otro es el conector normativo. El primero (la causalidad) brinda la materia prima empírica que será analizada y valorada por la segunda para saber si le ha de pertenecer o no a una persona; para saber si, objetivamente (o mejor normativamente) puede serle finalmente atribuida. La segunda, en cambio, valora lo que la primera describe. Así pues, será puesto de presente que, desde este punto de vista, la imputación objetiva termina siendo un elemento jurídicamente valorativo y prescriptivo, mientras que la causalidad tan solo meramente descriptiva.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Peláez Mejía, José María | Hombre |
Universidad Libre de Cúcuta - Colombia
Universidad Libre - Colombia |
| 1 | Mejía, José María Peláez | Hombre |
Universidad Libre - Colombia
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| Agradecimiento |
|---|
| Es decir: la Tipicidad Objetiva [TO] de un hecho se presenta si y solo si [↔] la Acción Típica [At] se encuentra unida, vinculada o conectada [∩] a un Resultado Típico [Rt], lo que sería igual [=] a la suma de la Causalidad [C] – como producto de la Base Empírica de la Acción [Abe] unida empíricamente [∩e] a la Base Empírica del Resultado [Rbe] – y [^] la Imputación Objetiva [IO] – como producto de la vincula-ción jurídica [∩j] entre la Acción normativamente caracterizada [Anc] y el Resultado normativamente caracterizado [Rnc]. |
| Es decir: la Tipicidad Objetiva [TO] de un hecho se presenta si y solo si [↔] la Acción Típica [At] se encuentra unida, vinculada o conectada [∩] a un Resultado Típico [Rt], lo que sería igual [=] a la suma de la Causalidad [C] – como producto de la Base Empírica de la Acción [Abe] unida empíricamente [∩e] a la Base Empírica del Resultado [Rbe] – y [^] la Imputación Objetiva [IO] – como producto de la vincula-ción jurídica [∩j] entre la Acción normativamente caracterizada [Anc] y el Resultado normativamente caracterizado [Rnc]. |