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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
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| DOI | |||||
| Año | 2019 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
RESUMEN: Este artículo describe la socioafectividad en el interior de los vínculos jurídicos que reconocen su origen en la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, desde un abordaje que guarda sintonía con la visión constitucional y convencional en la que se inscribe el Código Civil y Comercial argentino. Con este objeto, se parte del análisis de la inserción de la socioafectividad en el derecho de las familias, mediante un estudio que considerando las distintas formas de vivir en familia, busca mostrar el despliegue de vínculos que reconocen su origen en el parentesco y en el afecto. En este marco, se analiza la receptividad de la socioafectividad en la filiación y, especial- mente en una de sus fuentes, la filiación por técnicas de reproducción humana asistida. Con este propósito, se estudian aspectos que guardan una vinculación directa con la categoría conceptual en análisis, como los principios de la filiación; la triple filiación; la voluntad procreacional y la sociafectividad como elementos que definen el reconocimiento de la gestación solidaria en la justicia argentina. Todo lo expuesto se ilustra a lo largo del desarrollo con el relato de historias de vida que ponen de manifiesto el continuo contacto entre norma y realidad.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Krasnow, Adriana | Mujer |
Universidad Nacional de Rosario - Argentina
CONICET - Argentina |
| Agradecimiento |
|---|
| Por último, se acompaña la reseña de otro precedente que tiene puntos de contacto respecto de los hechos y argumentos fundantes de la decisión32. En particular, nos li-mitamos a un sumario de la estrategia seguida por el juez para integrar el sistema y un extracto del dictamen de la Subdirectora de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, cuyo texto se traslada a la sentencia judicial en la parte que contiene un encuadre de la voluntad procreacional. Respecto de la integración del sistema, el juez interviniente dijo: […] la sanción de CCC no solo implica un significativo y moderno cambio nor-mativo, sino que también concreta la adecuación del Derecho secundario civil y comercial al paradigma constitucional vigente […] la aplicación directa de normas convencionales, en casos como el presente, máxime ante la falta de previsión legal específica, deviene necesaria e importa una especie de proceso de adición normati-vo por el que el juez, en su rol de integrador del Derecho y en cumplimiento del mandato legal, adiciona o añade algo al texto legal para que compatibilice con la Constitución Nacional. Desde esta perspectiva integradora del Derecho se impone el análisis de la técnica de la gestación por sustitución en el origen del derecho a la vida familiar y en particular a la conformación de la familia, puesto que el mismo, así como la protección de la familia constituyen uno de los derechos esenciales garantizados por la normativa y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos […] En esta línea de interpretación, merece destacarse las ar-gumentaciones del caso ‘Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica’, del 28/11/2012, en el que la Corte Interamericana de Derecho Humanos concreta y delinea el derecho a la vida familiar en términos claros cuyas conclusiones resultan aplicables a nuestro caso […]. |
| Es en este contexto cuando la jueza resuelve. Después de un análisis comprometido, responsable, coherente, consistente y respetuoso del sistema de fuentes interno vigente, se logra como resultado una norma individual ejemplar. Entre las notas que se vinculan con el tema, se rescatan: […] cabe aclarar que, ante la falta de regulación expresa respecto de la pretensión esgrimida, dada la delicada sensibilidad del tema y los fundamentales derechos en juego, nos obliga a realizar el análisis de la situación actual, a la luz del ordenamiento jurídico en general, desde una visión integradora y en diálogo de fuentes internas y convencionales […] no existe norma legal expresa que prohíba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utili-zación. Por consiguiente, debo entender que se trata de una TRHA permitida en principio, en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que en razón del principio de legalidad todo lo que no está prohibido está permitido […] cabe adentrarse al análisis del caso concreto traído a resolver, a fin de evaluar si se encuentran reuni-dos en los presentes, los recaudos que hacen procedente la solicitada autorización judicial […] en estos casos de TRHA, lo basal es la voluntad procreacional y no el dato genético. Lo que sucede es que al no regularse la gestación por sustitución, el código no se apartó de la regla que la madre sigue al vientre, pues no tuvo en miras la disociación entre gestante y maternidad socioafectiva. Lo que sí hubiese sucedido ciertamente, si la regulaba […] resultaría contradictorio aplicar la regla del artículo 562 a los casos de gestación por sustitución, cuando el propio sistema jurídico […], reconoce a la voluntad procreacional como determinante del vínculo filial, a más de implicar derechamente una grave vulneración al derecho a la filiación del niño o niña […] y de su derecho a la identidad subjetiva […]. |
| Por último, se acompaña la reseña de otro precedente que tiene puntos de contacto respecto de los hechos y argumentos fundantes de la decisión32. En particular, nos li-mitamos a un sumario de la estrategia seguida por el juez para integrar el sistema y un extracto del dictamen de la Subdirectora de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, cuyo texto se traslada a la sentencia judicial en la parte que contiene un encuadre de la voluntad procreacional. Respecto de la integración del sistema, el juez interviniente dijo: […] la sanción de CCC no solo implica un significativo y moderno cambio nor-mativo, sino que también concreta la adecuación del Derecho secundario civil y comercial al paradigma constitucional vigente […] la aplicación directa de normas convencionales, en casos como el presente, máxime ante la falta de previsión legal específica, deviene necesaria e importa una especie de proceso de adición normati-vo por el que el juez, en su rol de integrador del Derecho y en cumplimiento del mandato legal, adiciona o añade algo al texto legal para que compatibilice con la Constitución Nacional. Desde esta perspectiva integradora del Derecho se impone el análisis de la técnica de la gestación por sustitución en el origen del derecho a la vida familiar y en particular a la conformación de la familia, puesto que el mismo, así como la protección de la familia constituyen uno de los derechos esenciales garantizados por la normativa y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos […] En esta línea de interpretación, merece destacarse las ar-gumentaciones del caso ‘Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica’, del 28/11/2012, en el que la Corte Interamericana de Derecho Humanos concreta y delinea el derecho a la vida familiar en términos claros cuyas conclusiones resultan aplicables a nuestro caso […]. |