Muestra la distribución de disciplinas para esta publicación.
Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
|
||||
| DOI | |||||
| Año | 2019 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
RESUMEN: De la política habitacional chilena se pueden desprender variadas consecuencias, una de ellas es la cantidad de población que habita hoy en asentamientos irregulares o precarios y que son objeto de desalojos forzosos por parte de particulares o del Estado. Este trabajo pretende indicar cuáles son los parámetros internacionales respecto de los desalojos forzosos y analizar la normativa existente en Chile que los regula. De esta manera, permitirá un análisis más exhaustivo al momento de encontrarnos frente a una situación de desalojo, y que sirva de apoyo a aquellos que intenten recursos de protección en orden a detener dichas órdenes.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Torres Montenegro, Tatiana | Mujer |
Universidad de Concepción - Chile
|
| 1 | Montenegro, Tatiana Torres | Mujer |
Universidad de Concepción - Chile
|
| Fuente |
|---|
| Ministerio de Vivienda y Urbanismo |
| Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota |
| Comisión de Derechos Humanos en la |
| Agradecimiento |
|---|
| Al respecto una posibilidad para otorgar seguridad jurídica de la tenencia una vez producido el desalojo, podría encontrarse en la facultad entregada por vía glosa de ley de presupuesto al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de financiar la adquisición de terrenos a organizaciones que no persiguen fines de lucro para que las entreguen en arriendo a beneficiarios del Decreto Supremo Nº 52 que establece el programa de arrien-do62. Si se actúa interministerialmente por medio del Departamento de Asentamientos Precarios63 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo quienes son los encargados de proponer la política habitacional para la atención de los asentamientos indicados; y coordinadamente con estas fundaciones u organizaciones sin fines de lucro, es posible entregar una solución al menos transitoria a las personas, que les facilite un lugar para vivir en dignidad, paz y seguridad. |
| A modo de ejemplo, en causa Rol 118-2017 seguida ante la Corte de Apelaciones de Arica, pobladores de la población Cerro Chuño interpusieron un recurso de protección a objeto de impedir se cumpliera con la orden de desalojo producto de la restitución administrativa que perseguía la Gobernación Regional respecto de un terreno de dominio del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota. Al respecto el tribunal sustentó una tesis que puede parecer a lo menos discutible pero útil para detener que se llevara a cabo el proceso administrativo, esto es, que la facultad entregada al gobernador en virtud del artículo 4° letra h), solo se puede hacer efectiva respecto de bienes nacionales de uso público y que tiene importancia, pues el inmueble ocupado irregularmente no tenía dicho carácter; para ello indica cuatro motivos principales54: |
| Al respecto una posibilidad para otorgar seguridad jurídica de la tenencia una vez producido el desalojo, podría encontrarse en la facultad entregada por vía glosa de ley de presupuesto al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de financiar la adquisición de terrenos a organizaciones que no persiguen fines de lucro para que las entreguen en arriendo a beneficiarios del Decreto Supremo Nº 52 que establece el programa de arrien-do62. Si se actúa interministerialmente por medio del Departamento de Asentamientos Precarios63 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo quienes son los encargados de proponer la política habitacional para la atención de los asentamientos indicados; y coordinadamente con estas fundaciones u organizaciones sin fines de lucro, es posible entregar una solución al menos transitoria a las personas, que les facilite un lugar para vivir en dignidad, paz y seguridad. |