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| Indexado |
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| DOI | 10.4067/S0718-33992013000100001 | ||||
| Año | 2013 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
La reacción defensiva frente a la agresión ilegítima sólo se encuentra justificada por el ordenamiento jurídico si -fuera de existir provocación suficiente- existe una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Dicha circunstancia ha generado intrincados problemas de interpretación y aplicación, ya en cuanto a su alcance, ya en cuanto a su naturaleza -jurídica o fáctica-, ya en cuanto a la forma de realizar su apreciación en el caso concreto. Precisamente, por su trascendencia práctica, esta última problemática es la que se abordará en el presente trabajo, analizándose -previo repaso mínimo de la doctrina nacional sobre el punto- una serie de sentencias pronunciadas por nuestros Tribunales Superiores de Justicia que distinguen claramente dos criterios de apreciación o valoración de la necesidad racional.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Olivares Rodríguez, Ernesto | Hombre |
Universidad de Talca - Chile
Universidad Pompeu Fabra - España |