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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
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| DOI | |||||
| Año | 2017 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen: En un contexto como el actual es preciso volver al discurso de la legitimación del Derecho penal y revisitar el marco conceptual que debería servir de base para la evaluación crítica de las políticas legislativas penales de un Estado social y democrático de Derecho. Con este fin, en el presente trabajo se apuntan algunos problemas de legitimación que plantea el “Derecho penal del miedo”, término que pretende describir la cada vez más consolidada tendencia a orientar la intervención punitiva a la consecución de la sensación de seguridad (seguridad subjetiva), y que afecta hoy en día a ámbitos de criminalidad de muy distinta naturaleza. Desde postulados garantistas, se sostiene que la orientación a la seguridad subjetiva que caracteriza el Derecho penal del miedo y la instrumentalización política que se deriva de la misma, suponen una funcionalización ilegítima, en la medida que abre la puerta a la perversión de las funciones y fines del Derecho penal con la vulneración, en ocasiones encubierta, del principio de protección de bienes jurídicos. La prevalencia de las funciones latentes por encima de la protección de bienes jurídicos en la promulgación de una norma penal constituye una de las posibles causas de su potencial ineficacia instrumental. En la medida en que así sea, podrá afirmarse que dicha norma tiene únicamente efectos simbólicos.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Marquès i Banqué, Maria | Mujer |
Universitat Rovira i Virgili - España
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| 1 | Banqué, Maria Marquès I. | Mujer |
Universitat Rovira i Virgili - España
Universitat Rovira i Virgili - Uruguay |
| Agradecimiento |
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| Consecuencia gravísima para los principios esenciales del Derecho penal, construidos tras décadas de esfuerzos políticos y jurídicos, es un hecho también visible: el abandono del principio de exclusiva protección de bienes jurídicos en favor de la meta de ofrecer al ciudadano una “seguridad subjetiva”. Ello tiene consecuencias transcendentales, ante todo, para la legitimación del Derecho penal, pero también las puede tener en la interpretación y aplicación del sistema legal penal, procesal y penitenciario. |
| 74 No así DÍEZ RIPOLLÉS (“El derecho penal simbólico”, cit. nota nº 32, p. 15), para quien “el fenómeno del Derecho penal simbólico no se puede entender como un problema de desajuste entre los efectos que se pretenden (fin) o se creen (función) conseguir, y los que realmente se pretenden u obtienen”, sino que “es más adecuado verlo como un problema de deslegitimación de la intervención penal por carecer de tal legitimidad una buena parte de los efectos producidos, o los más significativos de entre ellos” (sin admitir este autor, recordemos, la previa descalificación, total o parcial, de los efectos expresivo-integradores). |
| Consecuencia gravísima para los principios esenciales del Derecho penal, construidos tras décadas de esfuerzos políticos y jurídicos, es un hecho también visible: el abandono del principio de exclusiva protección de bienes jurídicos en favor de la meta de ofrecer al ciudadano una “seguridad subjetiva”. Ello tiene consecuencias transcendentales, ante todo, para la legitimación del Derecho penal, pero también las puede tener en la interpretación y aplicación del sistema legal penal, procesal y penitenciario. |