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| Indexado |
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| DOI | 10.4067/S0718-33992017000200622 | ||||
| Año | 2017 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen: *El presente texto defiende que la única forma de diferenciar las sanciones administrativas de las sanciones penales es mediante las características y/o garantías que el propio ordenamiento jurídico dispone para unas y otras. Por ello, trasvasijar instrumentalmente esas características y garantías oscurece las diferencias entre ambas sanciones, distorsiona sus lógicas y defrauda los objetivos buscados por ellas. Las líneas que siguen son tanto una respuesta a una corriente doctrinaria y jurisprudencial que pretende aplicar total o matizadamente las garantías penales a las sanciones administrativas, como una propuesta que defiende una legalidad administrativa funcional como garantía y regulación de las sanciones administrativas.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Letelier Wartenberg, Raúl | Hombre |
Universidad de Chile - Chile
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| 1 | Wartenberg, Raúl Letelier | Hombre |
Universidad de Chile - Chile
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| Fuente |
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| http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_24/Vol12N24A1.pdf] |
| que es apropiado para cada infractor y para cada materia |
| Agradecimiento |
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| “Las sanciones deben 1) ayudar a cambiar el comportamiento del infractor; 2) ayudar a eliminar toda ganancia o beneficio derivado de la infracción; 3) ser receptivas (responsive) y considerar lo que es apropiado para cada infractor y para cada materia. |
| “Las sanciones deben 1) ayudar a cambiar el comportamiento del infractor; 2) ayudar a eliminar toda ganancia o beneficio derivado de la infracción; 3) ser receptivas (responsive) y considerar lo que es apropiado para cada infractor y para cada materia. |