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| Indexado |
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| DOI | 10.4067/S0718-33992018000100208 | ||||
| Año | 2018 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen: El presente trabajo realiza un análisis crítico de la recepción de los modelos de criminal compliance en la ley penal. En las siguientes líneas, el autor postula que el modelo impuesto por la Ley N° 20.393 adolece de graves problemas de determinación, que afectan el principio de legalidad penal en su característica de lex certa. La creación de sistemas de autorregulación forzada con obligaciones de contenido incompleto o equívoco, no puede lícitamente sustentar un reproche penal para el caso que se dé su incumplimiento. Un análisis de otros modelos nacionales y de Derecho comparado indica que sí existen modelos de criminal compliance en concordancia con el principio de legalidad. En conclusión, se propone especificar los deberes de autorregulación a través de normativa infra-legal dictada por organismos sectoriales, respetando los requisitos de constitucionalidad establecidos para las leyes penales en blanco.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Bedecarratz Scholz, Francisco | Hombre |
Universidad Autónoma de Chile - Chile
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| Fuente |
|---|
| University of Agriculture, Faisalabad |
| Ministerio de Justicia del Reino Unido |
| Society of Actuaries |
| Guía |
| United States Sentencing Commission que tienen |
| Agradecimiento |
|---|
| Existen mecanismos a través de los cuales puede subsanarse esta falencia. En el contexto de la UKBA, la guía elaborada por el Ministerio de Justicia británico sobre los “procedimientos adecuados” constituye una herramienta de precisión que está ausente en nuestro ordenamiento jurídico. La labor de la BaFin en Alemania de concretizar a través de su normativa los deberes de los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, es también valiosa para dar forma al contenido de los deberes de organización al interior de las instituciones financieras. Y sin ir más lejos, los deberes de criminal compliance impuestos a través de las circulares de la UAF, SBIF y SVS en relación con la prevención del lavado de activos en nuestro país, constituyen también una útil herramienta para determinar si los sujetos obligados cumplen con sus deberes de organización internos y, por lo tanto, si son liberados o no de responsabilidad, en caso de que se cometa un delito. |
| Por otra parte, las USFSG son un conjunto de normas dictadas por la United States Sentencing Commission que tienen por objeto uniformar a nivel federal los criterios de determinación de las penas y medidas de seguridad.40 El capítulo 8 establece normas para la determinación de las penas y medidas de seguridad aplicables a organizaciones, las cuales pueden consistir en la reparación del daño causado por la conducta criminal (“remedying harm from criminal conduct”, §8B USFSG), la multa penal (“fines”, §8C USFSG) y la condena condicional (“organizational probation”, §8D USFSG). |
| La UKBA no define lo que debe entenderse bajo el concepto de “procedimientos adecuados”, razón por la cual el Reino Unido publicó en marzo del año 2011 una Guía confeccionada por el Ministerio de Justicia del Reino Unido, explicando el sentido y alcance de ciertas disposiciones, todo ello en conformidad con la sección 9 UKBA.46En este documento se establece que los “procedimientos adecuados” a implementar por parte de la organización deben reflejar seis principios: los procedimientos deben ser proporcionales al riesgo de cohecho que enfrenta la organización y a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades (proporcionate procedures); los directivos principales deben comprometerse con las tareas de prevención de cohecho de las personas asociadas a la organización (top-level commitment); un análisis del riesgo de cohecho al que se está expuesto que sea periódico, informado y documentado (risk assessment); una selección y examen proporcionado y basado en el riesgo de las relaciones comerciales (due diligence); el aseguramiento de que las políticas y procedimientos de prevención del delito de cohecho han sido difundidos y comprendidos al interior de la organización (communication – including training); y un constante monitoreo, evaluación y revisión de los procedimientos de prevención de cohecho (monitoring and review).47 |
| Existen mecanismos a través de los cuales puede subsanarse esta falencia. En el contexto de la UKBA, la guía elaborada por el Ministerio de Justicia británico sobre los “procedimientos adecuados” constituye una herramienta de precisión que está ausente en nuestro ordenamiento jurídico. La labor de la BaFin en Alemania de concretizar a través de su normativa los deberes de los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, es también valiosa para dar forma al contenido de los deberes de organización al interior de las instituciones financieras. Y sin ir más lejos, los deberes de criminal compliance impuestos a través de las circulares de la UAF, SBIF y SVS en relación con la prevención del lavado de activos en nuestro país, constituyen también una útil herramienta para determinar si los sujetos obligados cumplen con sus deberes de organización internos y, por lo tanto, si son liberados o no de responsabilidad, en caso de que se cometa un delito. |