Muestra la distribución de disciplinas para esta publicación.
Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
|
||||
| DOI | |||||
| Año | 2018 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen: Este estudio se ocupa del denominado principio de trascendencia en relación con el motivo de nulidad previsto en el artículo 373 letra a) del CPP. En primer término intenta probar su aplicación desde el punto de vista normativo y jurisprudencial, ofreciendo razones precisas sobre este extremo. Seguidamente se centra en la cuestión más problemática desde el punto de vista aplicativo, como es fijar un concepto preciso de trascendencia con arreglo al cual se pueda hacer el juicio de trascendencia que deba realizar en sede de recurso de nulidad la Corte Suprema. El artículo se hace cargo de las distintas aproximaciones desarrolladas por la Corte Suprema mediante el examen de sus principales pronunciamientos y al tiempo ofrece una visión desde la dogmática procesal. Y a partir de la combinación de ambas perspectivas de análisis se termina proponiendo un concepto ajustado y completo de lo que deba entenderse por trascendencia del vicio denunciado por medio del motivo del artículo 373 letra a) CPP.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | DEL RIO-FERRETTI, CARLOS MAURICIO | Hombre |
Universidad Católica del Norte - Chile
University of Valencia - España |
| Fuente |
|---|
| Center for Plant Conservation |
| carece de la trascendencia requerida para provocar la nulidad del juicio y de la sentencia |
| Constitución Política les |
| Agradecimiento |
|---|
| También en la casación en la forma del proceso civil, el concepto de trascendencia es complejo y no se remite únicamente al supuesto de indefensión. Lo mismo que en el recurso de nulidad, la razón estriba en los distintos tipos que aglutina el instituto: vicios que inciden en una inejecución de una norma procesal que tiene relación con la formación del proceso, y otros vicios que —siendo procesales— se verifican en la forma o actividad de enjuiciamiento, como típicamente la sentencia incongruente o aquella dada contra otra pasada con autoridad de cosa juzgada o la que contiene decisiones contradictorias. Obsérvese que en este caso, la casación formal recoge hipótesis de errores que importan el quebranto de un mandato que regula la actividad de enjuiciamiento, y no exactamente el procedimiento58-59, y por eso mismo el precepto sobre la trascendencia del vicio (inciso penúltimo del art. 768 CPC) exige alternativamente o bien que el perjuicio sea la indefensión o bien que el error influya en lo dispositivo del fallo. |
| “En tales términos, la potestad formulada carece de la trascendencia requerida para provocar la nulidad del juicio y de la sentencia, principio que recoge el artículo 375 del Código Procesal Penal, puesto que la declaración del mentado testigo no fue la única tenida en consideración para fundamentar la convicción condenatoria, lo cual conduce al rechazo de los recursos en torno a esta presunta infracción, que, en caso de existir, carece de influencia sustancial.”43 |
| También en la casación en la forma del proceso civil, el concepto de trascendencia es complejo y no se remite únicamente al supuesto de indefensión. Lo mismo que en el recurso de nulidad, la razón estriba en los distintos tipos que aglutina el instituto: vicios que inciden en una inejecución de una norma procesal que tiene relación con la formación del proceso, y otros vicios que —siendo procesales— se verifican en la forma o actividad de enjuiciamiento, como típicamente la sentencia incongruente o aquella dada contra otra pasada con autoridad de cosa juzgada o la que contiene decisiones contradictorias. Obsérvese que en este caso, la casación formal recoge hipótesis de errores que importan el quebranto de un mandato que regula la actividad de enjuiciamiento, y no exactamente el procedimiento58-59, y por eso mismo el precepto sobre la trascendencia del vicio (inciso penúltimo del art. 768 CPC) exige alternativamente o bien que el perjuicio sea la indefensión o bien que el error influya en lo dispositivo del fallo. |