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| Indexado |
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| DOI | 10.4067/S0718-33992018000200836 | ||||
| Año | 2018 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen: En este trabajo se explora la estructura básica de una regla de estándar de prueba en materia cautelar penal. Para ello debemos enfrentar la posibilidad de afirmar la pertinencia de hablar de “prueba” en una etapa anterior al juicio oral y proponer un ejercicio de definición de los criterios de aplicación de la medida cautelar personal de prisión preventiva.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Valenzuela Saldias, Jonatan | - |
Universidad de Chile - Chile
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| 1 | Saldias, Jonatan Valenzuela | - |
Universidad de Chile - Chile
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| Fuente |
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| ASI |
| que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido |
| Agradecimiento |
|---|
| En esta clase de criterios encontramos que debe atenderse a la existencia de “antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga”. Como puede apreciarse se trata de supuestos de hecho que se producirán, son “hechos futuros” o más precisamente enunciados sobre situaciones que aún no constituyen aquello que llamamos claramente “hechos” en sentido probatorio. |
| En esta clase de criterios encontramos que debe atenderse a la existencia de “antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga”. Como puede apreciarse se trata de supuestos de hecho que se producirán, son “hechos futuros” o más precisamente enunciados sobre situaciones que aún no constituyen aquello que llamamos claramente “hechos” en sentido probatorio. |