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| Indexado |
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| DOI | 10.4067/S0718-33992018000200904 | ||||
| Año | 2018 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen El presente artículo aborda la evolución general de la privación de libertad, primero como custodia de aseguramiento y, después, como pena propiamente tal para indagar en los dispositivos ideológicos que han asegurado históricamente y hasta el día de hoy la exclusión de los condenados a penas de cárcel de su consideración como sujetos titulares de derechos, cuyo ejercicio no debiera ser afectado sino únicamente respecto del o los derechos comprometidos con la naturaleza de la(s) pena(s) impuesta(s). En particular, se examinan los discursos teóricos que han permitido la “administrativización” de la ejecución de las penas privativas de libertad a partir de su disociación con la fase de su imposición en la sentencia, y que han conducido a la atribución de distintos fines a la pena según cuál sea el momento en que se expresa la práctica punitiva estatal. La consecuencia ha sido la comprensión (de) que el derecho penal, con sus principios y garantías, solo llega hasta el momento de la imposición judicial de la pena; la cárcel queda fuera y también el estado de derecho.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Horvitz Lennon, María Inés | Mujer |
Universidad de Chile - Chile
Universitat Autònoma de Barcelona - España |
| 1 | Lennon, María Inés Horvitz | Mujer |
Universitat Autònoma de Barcelona - España
Universidad de Chile - Chile |
| Agradecimiento |
|---|
| El máximo tribunal acogió los recursos y ordenó al Servicio Electoral adoptar las medidas necesarias que posibiliten el ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes privados de libertad, cuyo derecho constitucional no se encuentra suspendido, y a Gendarmería de Chile, adoptar igualmente las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen el derecho a voto de los mismas, “medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto”. |
| En el ordenamiento jurídico nacional, la despersonalización jurídica-entendida como la privación de la ciudadanía [o de su ejercicio, en el caso de condenados a penas de prisión no aflictivas o de imputados en prisión preventiva],139 y del ejercicio de los derechos subjetivos públicos no afectados por la pena – ha sido prácticamente total cuando se trata de la pena de privación efectiva de la libertad.140 La prevención especial (positiva), entendida como actividad de “rehabilitación” que debiera desarrollar el Estado respecto del condenado a pena |
| En suma, el rechazo de la perspectiva instrumental significa afirmar que el individuo “no puede ser subordinado como medio para la obtención de fines heterónomos-como, por ejemplo, a la voluntad de terceros, a una orientación objetivada del bien común o a la utilidad del sistema.”164 Para autores como Jakobs, sin embargo, la comisión de un delito no solo implica la idea de retribución como contradicción comunicativa del hecho delictivo, sino también la idea preventiva de fin (prevención general para ciudadanos, prevención especial negativa para enemigos), esto es, el deber de irrogar un mal a quien es declarado culpable por su comisión para el aseguramiento cognitivo de la vigencia de la norma quebrantada. Pero además, con la ejecución de la pena se busca limitar “el alcance comunicacional del delincuente” a través de la declaración simbólica de su incompetencia, esto es, “se le ejecuta o se le impide el uso de sus facultades, encerrándolo, se le priva del medio principal de intercambio para obtener libertad, del dinero, entre otras cosas, en resumidas cuentas: al autor se le suspende total o parcialmente como destinatario y emisor en la comunicación.”165 Más |
| El máximo tribunal acogió los recursos y ordenó al Servicio Electoral adoptar las medidas necesarias que posibiliten el ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes privados de libertad, cuyo derecho constitucional no se encuentra suspendido, y a Gendarmería de Chile, adoptar igualmente las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen el derecho a voto de los mismas, “medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto”. |