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The legislator and the ne bis in idem principle El legislador y el principio ne bis in idem
Indexado
Scopus SCOPUS_ID:85063386427
SciELO S0718-33992018000200952
DOI 10.4067/S0718-33992018000200952
Año 2018
Tipo artículo de investigación

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



Resumen El artículo analiza el alcance del principio ne bis in idem respecto de la actividad legislativa. Tras sustentar su rango constitucional, se establece que este principio no excluye la posibilidad de que un mismo hecho esté tipificado y asociado a una sanción en más de un precepto. Reconocida la procedencia de una superposición de normas sancionatorias, se revisa a continuación si el ne bis in idem tiene alguna repercusión en el tratamiento de las hipótesis de concurso ideal de delitos y de concurso aparente de leyes penales. Después de constatar que restringir el ámbito de aplicación de este principio únicamente a la actuación judicial termina por hacerle desaparecer, se argumenta que el legislador se encuentra también obligado, en cierta medida, por el ne bis in idem al establecer sanciones penales o administrativas.

Revista



Revista ISSN
Política Criminal 0718-3399

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Disciplinas de Investigación



WOS
Law
Criminology & Penology
Scopus
Law
Sociology And Political Science
SciELO
Applied Social Sciences

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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.

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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
1 Ossandón Widow, María Magdalena Mujer Pontificia Universidad Católica de Chile - Chile
Universidad de Navarra - España
1 Widow, María Magdalena Ossandón Mujer Universidad de Navarra - España
Pontificia Universidad Católica de Chile - Chile

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Agradecimientos



Agradecimiento
Si el legislador tiene libertad para disponer esa duplicidad de sanciones, porque según su propia representación con ello se expresa adecuadamente la magnitud del merecimiento de pena que corresponde atribuir al hecho90, entonces resulta obvio que el juez tendrá que aplicar conjuntamente las normas de sanción concurrentes, incluso en el evento en que se pueda reconocer que entre el antecedente de imposición de la sanción penal y el antecedente de imposición de la sanción administrativa existe “una superposición total o parcial desde el punto de vista de sus respectivos contenidos de ilicitud”91. Las sanciones podrían aplicarse conjuntamente en la medida en que sean congruentes con el juicio valorativo del legislador; de ahí que “baste con un indicador suficientemente fuerte de que la acumulación de tales sanciones es congruente con esa representación legislativa para que decaiga una objeción susceptible de ser apoyada en el principio ne bis in idem”92.
Si el legislador tiene libertad para disponer esa duplicidad de sanciones, porque según su propia representación con ello se expresa adecuadamente la magnitud del merecimiento de pena que corresponde atribuir al hecho90, entonces resulta obvio que el juez tendrá que aplicar conjuntamente las normas de sanción concurrentes, incluso en el evento en que se pueda reconocer que entre el antecedente de imposición de la sanción penal y el antecedente de imposición de la sanción administrativa existe “una superposición total o parcial desde el punto de vista de sus respectivos contenidos de ilicitud”91. Las sanciones podrían aplicarse conjuntamente en la medida en que sean congruentes con el juicio valorativo del legislador; de ahí que “baste con un indicador suficientemente fuerte de que la acumulación de tales sanciones es congruente con esa representación legislativa para que decaiga una objeción susceptible de ser apoyada en el principio ne bis in idem”92.

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