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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
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| DOI | |||||
| Año | 2018 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen: El presente artícuo pretende mostrar las dificultades que existen tanto en los Estados Unidos de América como en los países miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a la hora de investigar delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género cuando la víctima no está presente en el juicio. En tal sentido, se realizará una aproximación a la situación de las víctimas de esos hechos, a las normas que rigen la materia y a los casos jurisprudenciales más influyentes de la Corte Suprema de los EEUU. Asimismo, se intentará cuestionar la situación actual en la que se encuentran los sistemas judiciales en nuestra región y, finalmente, se invitará a encontrar soluciones.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Vergara, Esteban María | Hombre |
Fiscalía de Cámara Norte del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Fiscal a de Cámara Norte del Ministerio Público Fiscal - Argentina |
| Fuente |
|---|
| MESECVI |
| Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer |
| CEVI |
| MESECVI-OEA |
| Agradecimiento |
|---|
| 51 Vgr: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, in re ob.cit. “Newbery Greve”; in re “Taranco”, Expte. 9510/13, rta. 22/04/14; y recientemente in re “Scarnato”, Expte. 13751/16, rta. 13/09/17. Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina, Sala II, in re “Origüela Condori”, Expte. 13685, rta. 25/10/12; y Sala IV, in re “Abolio”, Expte. 1841/13, rta. 01/10/14. 52 Comité de Expertas/os (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI). “Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos”. OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/CEVI/DEC.4/14. Del 19/09/14. |
| En esa inteligencia, el Comité de Expertas/os del MESECVI-OEA exhorta a realizar investigaciones prontas y exhaustivas teniendo en cuenta la situación preexistente de coercibilidad como elemento fundamental para determinar la existencia de la violencia, utilizando pruebas técnicas y prohibiendo explícitamente probanzas que se sustenten en la conducta de la víctima para inferir el consentimiento, tales como la falta de resistencia, la historia sexual o, sobre todo, la retractación durante el proceso52. |
| 51 Vgr: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, in re ob.cit. “Newbery Greve”; in re “Taranco”, Expte. 9510/13, rta. 22/04/14; y recientemente in re “Scarnato”, Expte. 13751/16, rta. 13/09/17. Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina, Sala II, in re “Origüela Condori”, Expte. 13685, rta. 25/10/12; y Sala IV, in re “Abolio”, Expte. 1841/13, rta. 01/10/14. 52 Comité de Expertas/os (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI). “Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos”. OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/CEVI/DEC.4/14. Del 19/09/14. |