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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
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| DOI | |||||
| Año | 2017 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
RESUMEN: El presente artículo tiene por objeto desarrollar una tipología de gobiernos presidencialistas latinoamericanos tal como están determinados en los ordenamientos constitucionales vigentes en esta segunda década del siglo XXI, como asimismo determinar sus debilidades institucionales. En Chile se han planteado en el ámbito parlamentario algunas reformas constitucionales al tipo de gobierno presidencialista que se señalan como acercamientos al semipresidencialismo; nuestra hipótesis es que ellas sólo son variaciones menores del presidencialismo puro, que se encuentran lejos del tipo de gobierno semipresidencial, el que constituye una alternativa viable y posible para afianzar una democracia constitucional duradera en Chile y que posibilita superar las debilidades del presidencialismo chileno.
| Revista | ISSN |
|---|---|
| Estudios Constitucionales Revista Semestral Del Centro De Estudios Constitucionales De Chile | 0718-5200 |
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Nogueira Alcala, Humberto | Hombre |
Universidad de Talca - Chile
|
| Fuente |
|---|
| Consejo Nacional de Rectores |
| Gobierno de Aragon |
| XX |
| Ministerio de Fomento |
| Asamblea Nacional |
| Consejo de Ministros |
| PRO |
| Consejo de la Judi-catura |
| Parlamento para |
| Consejo Nacional Electoral convocará |
| Consejo de Ministros y |
| Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Na-cional de Desarrollo |
| disponer de ellas para la defensa del Estado |
| Agradecimiento |
|---|
| Para proceder a su censura y destitución se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judi-catura, en cuyo caso se requerirá la mayoría calificada de dos terceras partes. |
| El articulo 183 reformado de la Constitución explicita las funciones del Presidente de la República, entre las cuales se encuentran las de sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, de-biendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas; presentar proyectos de ley al Congreso de la República y ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución; convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden; someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos, y la de presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. |
| La misma disposición constitucional precisa que el Presidente de la República podrá aceptarla, pero si considera, en Consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de Ministro de Estado por un período no menor de seis meses. Si el ministro afectado hubiese recurrido ante?el?Congreso,?después?de?oídas?las?explicaciones?presentadas?y?discutido?el? asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato. En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso. |
| El actual Presidente Mauricio Macri, líder de Propuesta Repúblicana (PRO), de orientación liberal, cuyo gobierno accede al poder el 10 de diciembre de?2015,?no?contando?con?mayoría?parlamentaria,?siendo?ésta?controlada?por? el peronismo, aun cuando este se encuentra con una representación parlamen-taria fraccionada por distintos liderazgos internos. La jefatura del gabinete de ministros la desarrolla Marcos Peña, de confianza del Presidente, lo que obliga a negociar compromisos entre el gobierno y la mayoría parlamentaria opositora, con algunos sectores críticos o disidentes del peronismo kichne-rista y otros sectores parlamentarios de partidos minoritarios. El gobierno de Macri cuenta con el respaldo de una coalición formada por el PRO, por Unión Cívica Radical (UCR), por la Coalición Cívica, además del Partido Fe, del Partido Demócrata Progresista, del Partido Conservador Popular y el Partido del Diálogo, siendo muy reciente el cambio de gobierno para poder evaluar la nueva realidad de relación entre el gobierno y el Parlamento, en las actuales circunstancias. |
| El artículo 172 de la Constitución determina las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la ley, entre las cuales se cuentan las de: proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos, diplomáticos y con-sulares de acuerdo a la ley; admitir a los funcionarios extranjeros en general; solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional; promulgar las leyes, sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional; presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad; dictar decretos supremos y resoluciones; presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional; designar a las Ministras y a los Ministros de Estado,? respetando? el? carácter? plurinacional? y? la? equidad? de? género? en? la? composición? del gabinete ministerial; declarar el Estado de Excepción; ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio. |
| El artículo 175 de la Constitución antes descrito, que permite al Presidente de la República declarar la carencia de respaldo parlamentario del Consejo de Minis-tros, posibilita el reemplazo de todo el Ministerio o de alguno de sus miembros, lo que no es una novedad, ya que la facultad de nombrar y revocar los Ministros de Estado por parte del Presidente de la República es una facultad consignada en el artículo 174 de la Carta Fundamental, en la medida que inviste la calidad de Jefe de Estado y de gobierno27. |
| El Vicepresidente Ejecutivo puede ser censurado por la Asamblea Nacional, por una votación no inferior a dos terceras partes de sus integrantes, lo que determina su remoción y la imposibilidad de ser miembro del Ministerio o Vicepresidente Ejecutivo durante el resto del período presidencial (artículo 240). |
| En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. |
| 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Na-cional de Desarrollo para su aprobación. |
| Para proceder a su censura y destitución se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judi-catura, en cuyo caso se requerirá la mayoría calificada de dos terceras partes. |
| En los siete países con tipo de gobierno semipresidencial que consideramos, existe?un?bicameralismo?asimétrico?en?cinco?de?ellos,?donde?la?Cámara?Baja?de-nominada Cámara de Diputados o de Representantos o Consejo Nacional, es la que asume la función de control político y fiscalización del Gobierno, haciendo efectiva en su caso el rechazo de la investidura del Gobierno, como asimismo la censura del mismo, como ocurre en el caso de Francia, Irlanda, Austria, Polonia y Rumania. La segunda Cámara actúa en el proceso legislativo, pero carece de atribuciones de control del gobierno. |
| Asimismo, como en el caso chileno se ha iniciado un debate sobre la posibilidad de avanzar hacia un tipo de gobierno semipresidencial, hemos analizado sus carac-terísticas generales de carácter institucional, como asimismo determinado que esta modalidad de gobierno constituye un gobierno más flexible que permite superar las rigideces y bloqueos institucionales del presidencialismo, como asimismo posibilita diversas variantes dependiendo de la distribución de atribuciones entre el Presidente de la República y el Gobierno conducido por el Primer Ministro, además de poder oscilar en virtud de las relaciones entre las diversas fuerzas políticas y su peso espe-cífico en el Parlamento como en el gobierno, sin perjuicio de las relaciones entre el Presidente y el Parlamento para determinar la conformación del gobierno. |