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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
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| DOI | |||||
| Año | 2017 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen: El artículo muestra que el empleo del estado de emergencia se halla “normalizado” en Perú. Analiza las deficiencias de la legislación sobre la materia, en particular su carácter fragmentario, incompleto y carente de sistematicidad, como también la insuficiencia de la jurisprudencia constitucio nal. Propone un cambio en la Constitución que regule tres modalidades de régimen de excepción, en vez de dos, de suerte de incorporar como modalidad autónoma el estado de alarma observable en otros ordenamientos constitucionales. Plantea introducir controles más eficaces sobre el modelo de autoinvestidura para la proclamación del estado de emergencia y la asunción de los poderes excepcionales por el Ejecutivo. Defiende una lectura de las causales de emergencia constitucional, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de manera de exigir siempre que exista una situación de afectación de la vida nacional (una “amenaza existencial”). Y procura un cumplimiento estricto del principio de temporalidad, mediante una adaptación del principio de “escala creciente de mayorías” sostenido por Bruce Ackerman.
| Revista | ISSN |
|---|---|
| Estudios Constitucionales Revista Semestral Del Centro De Estudios Constitucionales De Chile | 0718-5200 |
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Siles, Abraham | Hombre |
Pontificia Universidad Católica del Perú - Perú
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| Agradecimiento |
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| Por su parte, y todavía con mayor detalle y exhaustividad, el Informe elaborado por Nicole Questiaux, anterior Relatora Especial de los mismos órganos de las Naciones Unidas, encargada de elaborar un Estudio sobre las Implicaciones para los Derechos Humanos de los Recientes Desarrollos Concernientes a las Situaciones Conocidas como Estados de Sitio o Emergencia, aseveró que “la situación de peligro debe afectar, de un lado, al conjunto de la población, y, del otro, ya sea al conjunto del territorio (siendo este, a fortiori, el caso en una situación de guerra externa tal como está previsto, por ejemplo, bajo las Convenciones Interamericana y Europa), o ya sea a ciertas partes del mismo”79. |