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La sentencia de inaplicabilidad y su cumplimiento por parte de los tribunales de justicia
Indexado
Scopus SCOPUS_ID:85073339908
SciELO S0718-52002019000100053
DOI
Año 2019
Tipo artículo de investigación

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



Resumen: El trabajo analiza los efectos del fallo de inaplicabilidad y las consecuencias prácticas que generan para el juez de la gestión pendiente, quien ve alterada la legislación a aplicar, en el caso de mediar un fallo estimatorio. Lo anterior, puesto que está vinculado por el mandato prohibitivo o negativo que genera la sentencia del Tribunal Constitucional. Luego se revisa cómo han actuado los tribunales de justicia ante ello.

Disciplinas de Investigación



WOS
Law
Political Science
Scopus
Sin Disciplinas
SciELO
Applied Social Sciences

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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.

Colaboración Institucional



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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
1 Valenzuela Villalobos, Williams Eduardo - Universidad Nacional Andrés Bello - Chile
Universidad de Los Andes, Colombia - Colombia

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Financiamiento



Fuente
en
impugnado

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Agradecimientos



Agradecimiento
Cuarto: Que por consiguiente el hecho de que con posterioridad el Tribunal Constitucional haya declarado inaplicable el precepto legal en cuya virtud la Corporación Administrativa del Poder Judicial –entidad que se encuentra sujeta al principio de juridicidad– no pagó los bonos institucional y colectivo al recurrente, no implica que tal proceder sea ilegal, por lo que para estimar que obró en disconformidad con la normativa existente a la fecha del pago cuestionado es necesario que tal proceder sea retroactivamente considerado contrario a la ley aplicable al caso concreto en el momento de efectuarse el descuento de los bonos en la liquidación de sueldo del actor”.
Cuarto: Que por consiguiente el hecho de que con posterioridad el Tribunal Constitucional haya declarado inaplicable el precepto legal en cuya virtud la Corporación Administrativa del Poder Judicial –entidad que se encuentra sujeta al principio de juridicidad– no pagó los bonos institucional y colectivo al recurrente, no implica que tal proceder sea ilegal, por lo que para estimar que obró en disconformidad con la normativa existente a la fecha del pago cuestionado es necesario que tal proceder sea retroactivamente considerado contrario a la ley aplicable al caso concreto en el momento de efectuarse el descuento de los bonos en la liquidación de sueldo del actor”.

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