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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
| Indexado |
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| DOI | |||||
| Año | 2019 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen: El trabajo analiza los efectos del fallo de inaplicabilidad y las consecuencias prácticas que generan para el juez de la gestión pendiente, quien ve alterada la legislación a aplicar, en el caso de mediar un fallo estimatorio. Lo anterior, puesto que está vinculado por el mandato prohibitivo o negativo que genera la sentencia del Tribunal Constitucional. Luego se revisa cómo han actuado los tribunales de justicia ante ello.
| Revista | ISSN |
|---|---|
| Estudios Constitucionales Revista Semestral Del Centro De Estudios Constitucionales De Chile | 0718-5200 |
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Valenzuela Villalobos, Williams Eduardo | - |
Universidad Nacional Andrés Bello - Chile
Universidad de Los Andes, Colombia - Colombia |
| Agradecimiento |
|---|
| Cuarto: Que por consiguiente el hecho de que con posterioridad el Tribunal Constitucional haya declarado inaplicable el precepto legal en cuya virtud la Corporación Administrativa del Poder Judicial –entidad que se encuentra sujeta al principio de juridicidad– no pagó los bonos institucional y colectivo al recurrente, no implica que tal proceder sea ilegal, por lo que para estimar que obró en disconformidad con la normativa existente a la fecha del pago cuestionado es necesario que tal proceder sea retroactivamente considerado contrario a la ley aplicable al caso concreto en el momento de efectuarse el descuento de los bonos en la liquidación de sueldo del actor”. |
| Cuarto: Que por consiguiente el hecho de que con posterioridad el Tribunal Constitucional haya declarado inaplicable el precepto legal en cuya virtud la Corporación Administrativa del Poder Judicial –entidad que se encuentra sujeta al principio de juridicidad– no pagó los bonos institucional y colectivo al recurrente, no implica que tal proceder sea ilegal, por lo que para estimar que obró en disconformidad con la normativa existente a la fecha del pago cuestionado es necesario que tal proceder sea retroactivamente considerado contrario a la ley aplicable al caso concreto en el momento de efectuarse el descuento de los bonos en la liquidación de sueldo del actor”. |