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| Indexado |
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| DOI | 10.4067/S0718-97532016000200008 | ||
| Año | 2016 | ||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
La función de la actio tributoria era la de obtener la condena de aquel padre o amo cuyo sometido, hijo bajo potestad o esclavo, hubiese contraído obligaciones respecto de terceros, en el ejercicio de una negotiatio mediante una merx peculiaris, y después no las hubiese cumplido. En las Instituciones de Gayo 4.72 y las de Justiniano 4.7.3 se encuentra el análisis general de esta acción y la función de la merx peculiaris, como un patrimonio comercial autónomo. En caso de insolvencia del sometido, el pretor disponía que las mercancías remanentes y la recaudación peculiar fueran distribuidas entre todos los acreedores, comprendido el padre o amo, en partes proporcionales respectando el principio de la par condicio creditorum. Por la inexacta distribución debida al dolo, el pretor concedía la actio tributoria. La exposición de su régimen se completa con la lectura del título del Digesto justinianeo 14.4.1 y de la Paráfrasis griega a las Instituciones de Justiniano escrita por el jurista bizantino Teófilo.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | CASSARINO, ALESSANDRO | Hombre |
Universidad de Pisa - Italia
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