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Evolution of the Prosecution of Torture in Terrorism Cases by the European Court of Human Rights
Indexado
WoS WOS:000500021400013
Scopus SCOPUS_ID:85063282325
DOI 10.22201/IIJ.24487872E.2019.19.13329
Año 2019
Tipo artículo de investigación

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



From the attacks that took place in the United States on September 11, 2001, terrorism extended its actions to the European continent, motivating the reaction of the governments that strengthened their security policies and adopted various strategies aimed at preventing attacks and punishing them severely responsible, also leading to a situation of fragility in respect of individual rights of individuals. In this article we will examine the criteria used by the European Court of Human Rights in the prosecution of the crime of torture based on the comparative analysis of rulings made before and after the attacks, a method that will allow us to sustain that the Court has maintained the absolute prohibition of torture.

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Disciplinas de Investigación



WOS
Law
Scopus
Law
SciELO
Sin Disciplinas

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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.

Colaboración Institucional



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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
1 Arias Garrido, Jorge Eduardo Hombre Universidad de Talca - Chile

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Financiamiento



Fuente
Tribunal para
Tortura para
TEDH

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Agradecimientos



Agradecimiento
Se puede observar en este caso que el Tribunal, además de reiterar la dis-tinción (caso El-Masri, párr. 197) que realiza el artículo 3o. entre la noción de tortura y la de tratos inhumanos o degradantes, citando la sentencia del caso Aksoy que referenciamos antes, hace alusión a la definición que brinda la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura para configurar los hechos propios del caso en comento, de la cual requiere la existencia de una finalidad en su aplicación: “tales tratos se infligieron al interesado in-tencionalmente, para arrancarle alguna confesión o información sobre sus presuntos vínculos con organizaciones terroristas” . Cosa similar ocurre con el siguiente caso.
Con esta base, el Tribunal refiere, a continuación, que el empleo de la fuerza física debe ser absolutamente necesario, pues de no serlo, constituye una clara violación al artículo 3o. del Convenio; refiere que el demandante no representaba ninguna amenaza para los agentes de la CIA, de modo que no se justifica en ninguna forma el empleo de las medidas antes descritas, pues, como el Tribunal lo ha establecido en casos anteriores, “causan a quienes la sufren si no verdaderas lesiones, al menos un intenso sufrimiento físico y moral”, además de uso consistente y reiterado, otro de los criterios empleados por el TEDH para considerar una conducta como tortura. Sobre este punto, señala que “las citadas medidas se emplearon acumulativamente y con premeditación, con el propósito de infligir dolor o sufrimiento agudos para obtener información del interesado, castigarlo o intimidarlo”.45
Se puede observar en este caso que el Tribunal, además de reiterar la dis-tinción (caso El-Masri, párr. 197) que realiza el artículo 3o. entre la noción de tortura y la de tratos inhumanos o degradantes, citando la sentencia del caso Aksoy que referenciamos antes, hace alusión a la definición que brinda la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura para configurar los hechos propios del caso en comento, de la cual requiere la existencia de una finalidad en su aplicación: “tales tratos se infligieron al interesado in-tencionalmente, para arrancarle alguna confesión o información sobre sus presuntos vínculos con organizaciones terroristas” . Cosa similar ocurre con el siguiente caso.

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