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| Indexado |
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| DOI | 10.1080/14427591.2018.1522946 | ||||
| Año | 2018 | ||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Yanez, Randy | Hombre |
Universidad Austral de Chile - Chile
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| 2 | Zuniga, Yanira | - |
Universidad Austral de Chile - Chile
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| Agradecimiento |
|---|
| Estas y otras deficiencias de la legislación chi-lena han sido objeto de denuncia en el Informe Alternativo para el examen del Estado de Chile ante el Comité´ de derechos de las personas con discapacidad, elaborado por distintas ONGs (CIMUNIDIS y Corporación Humanas, 2016) las que fueron tenidas en cuenta en las observaciones finales del Comité de la ONU de derechos de las personas con discapacidad sobre Chile (2016).7 En su informe, dicho Comité le reprocha al Estado chileno la manten-ción de un lenguaje discriminador en la legisla-ción doméstica anterior a la CDPD, la falta de armonización legislativa y la perpetuación de un modelo asistencialista, entre otros reparos. El Comité hace también hincapié en la perviven-cia de ciertas reglas y prácticas cuya reforma es urgente (Comité de Derechos de las personas con Discapacidad, 2016). Ejemplos de ello son la terapia electro convulsiva o las prácticas de aislamiento prolongado en psiquiatría y psico-cirugías, que en la mayoría de los casos no satis-facen las exigencias de contar con un consentimiento informado. Pese a que la aplica-ción de estas terapias y prácticas, sin un previo consentimiento informado está prohibida por la ley de derechos y deberes de los pacientes (Ley N° 20584, 2012), aun no es posible asegurar el cumplimiento de estos estándares mínimos de protección para las personas en situación de discapacidad. |