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| Indexado |
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| DOI | |||||||
| Año | 2019 | ||||||
| Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Intellectual Property Law, in its broad sense, was of primary interest to the Chilean law makers since the beginnings of independent political life. The promotion of arts, culture, industry and development, advanced in parallel with a secure protection on the property of authors and inventors regarding their respective creations. This article analyze the development, different approaches, discussions and sources of those first laws regarding Intellectual Property, which made Chile one of the first former colonies who regulated that area in detail.
| Ord. | Autor | Género | Institución - País |
|---|---|---|---|
| 1 | Infante Martin, Javier | Hombre |
Pontificia Universidad Católica de Chile - Chile
Universidad de Navarra - España |
| 1 | Martin, Javier Infante | Hombre |
Universidad de Navarra - España
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| Fuente |
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| FONDECYT |
| Gobierno de Aragon |
| Geografía para la |
| Derecho Natural y a la |
| Foucart para |
| Agradecimiento |
|---|
| la implementación del principio o supuesto de que para el otorgamiento de una patente la novedad es requisito indispensable: “Este principio, sobre el cual reposa la legislación francesa relativa a la materia, es aplicable a nuestra ley, que es copia de aquella y que lo ad-mite expresamente”, señalaba Lastarria siguiendo al clásico tratadista Francés Emile Victor Foucart64. Precisamente a la luz de la ley francesa y de la obra de Foucart es que Lastarria desarrolla su análisis de la ley. En primer lugar, cita la Ley Francesa y a Foucart para refor-zar la idea de la necesaria separación entre Propiedad Literaria –Propiedad Intelectual en sentido estricto o Derecho de Autor– de las Patentes de Invención –Propiedad Industrial–. Siguiendo a Foucart, Lastarria sostiene que son objeto de este último tipo de protección los inventos que tengan una aplicación industrial –artículo 2 de la Ley Francesa y 1 de la Ley Chilena– elemento que debía ser además novedoso (el artículo 2 de la Ley Chilena habla de originalidad) para quedar cubierto con la protección de patentes o privilegios, como mencionábamos en el párrafo anterior. De este modo, los inventos que no tenían esta apli-cación industrial quedaban fuera del amparo de la norma, y debían acogerse a la protección de la Ley de Propiedad Literaria de 1834. Otra similitud mencionada por Lastarria dice re-lación con los tipos de patentes que se podían conceder, a saber, de invención, de mejora o perfeccionamiento y de importación, siempre a la luz de los principios antes mencionados (aplicación industrial y novedad u originalidad). Señalaba Lastarria que la Ley Chilena se apartaba del espíritu de la que le servía de modelo en las patentes de importación, las que se otorgaban, de acuerdo al artículo 8, a “la introducción de artes, industrias o máquinas inventadas en otras naciones y desconocidas enteramente en Chile”, mientras que la norma francesa protegía la introducción de inventos desde el extranjero siempre y cuando allí también contasen con protección. Según Lastarria, la legislación nacional era “enteramente contraria a esos principios de economía social”, por cuanto esta otorgaba protección “sin más requisito que el de ser desconocidas enteramente en Chile”65. |